Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43639 de 25 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 25 Marzo 2015 |
Número de sentencia | AP1560-2015 |
Número de expediente | 43639 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP1560-2015
Radicación n° 43639
(Aprobado Acta No. 110)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de LUBIN DARÍO OROZCO PÉREZ y O.J.C.A., contra la sentencia de octubre 30 de 2013 del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmó el fallo de abril 10 de ese año dictado por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de la misma ciudad, que los condenó a prisión de doscientos nueve (209) meses, como coautores de los delitos de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado tentado.
HECHOS
A las 13:10 horas del 16 de noviembre de 2011, el señor Carlos Antonio Murillo Soto fue sorprendido en su casa de habitación ubicada en la carrera 7BN No. 13BN-45 del barrio G., por varios individuos armados que lo amordazaron de pies y manos, para apoderarse de dinero en efectivo, alcancías, zapatos y dos celulares de su propiedad. El aviso oportuno de uno de sus vecinos, permitió a las autoridades de policía capturar al que oficiaba de “campanero” y dentro de la vivienda a J.C.Z.U., LUBIN DARÍO OROZCO PEREZ, en posesión de $275.000 pesos, y a O.J.C.A., que vigilaba a la víctima con un revólver.
ANTECEDENTES
El 17 de noviembre de 2011 en audiencia preliminar ante el Juez Segundo Penal Municipal de Yumbo, fue legalizada la captura de OROZCO PÉREZ y CASTILLO ARBOLEDA; la Fiscal 12 Local URI les formuló imputación por los delitos de hurto calificado agravado –artículos 239, 240.1.2.3, 241.10 del Código Penal- y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones –artículos 365.5 del mismo código-, y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la que les fue impuesta en centro carcelario.
El 9 de mayo de 2012, en la audiencia de formulación de acusación, los procesados aceptaron los cargos imputados.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda se postula un (1) cargo.
Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea.
El casacionista expresa que el error consiste “en el aumento considerable de la pena al...
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