Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43639 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568643070

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43639 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1560-2015
Número de expediente43639
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP1560-2015

Radicación n° 43639

(Aprobado Acta No. 110)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)


ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de LUBIN DARÍO OROZCO PÉREZ y O.J.C.A., contra la sentencia de octubre 30 de 2013 del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmó el fallo de abril 10 de ese año dictado por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de la misma ciudad, que los condenó a prisión de doscientos nueve (209) meses, como coautores de los delitos de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado tentado.


HECHOS


A las 13:10 horas del 16 de noviembre de 2011, el señor Carlos Antonio Murillo Soto fue sorprendido en su casa de habitación ubicada en la carrera 7BN No. 13BN-45 del barrio G., por varios individuos armados que lo amordazaron de pies y manos, para apoderarse de dinero en efectivo, alcancías, zapatos y dos celulares de su propiedad. El aviso oportuno de uno de sus vecinos, permitió a las autoridades de policía capturar al que oficiaba de “campanero” y dentro de la vivienda a J.C.Z.U., LUBIN DARÍO OROZCO PEREZ, en posesión de $275.000 pesos, y a O.J.C.A., que vigilaba a la víctima con un revólver.


ANTECEDENTES


El 17 de noviembre de 2011 en audiencia preliminar ante el Juez Segundo Penal Municipal de Yumbo, fue legalizada la captura de OROZCO PÉREZ y CASTILLO ARBOLEDA; la Fiscal 12 Local URI les formuló imputación por los delitos de hurto calificado agravado –artículos 239, 240.1.2.3, 241.10 del Código Penal- y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones –artículos 365.5 del mismo código-, y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la que les fue impuesta en centro carcelario.


El 9 de mayo de 2012, en la audiencia de formulación de acusación, los procesados aceptaron los cargos imputados.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda se postula un (1) cargo.


Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea.


El casacionista expresa que el error consiste “en el aumento considerable de la pena al...

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