Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44524 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568643494

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44524 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1568-2015
Número de expediente44524
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP1568-2015

Radicación 44524

Acta N° 110

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo dos mil quince (2015).

ASUNTO:

Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión incoada por I.R.G., contra la sentencia anticipadamente proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 29 de agosto de 2006, mediante la cual, previa aceptación de cargos, fue condenado a la pena principal de 59 meses y 6 días de prisión y 65 meses y 12 días de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 638.35 S.M.L.M., como responsable de los delitos en concurso homogéneo de peculado por apropiación, en concurso heterogéneo con falsedades materiales en documentos públicos.

HECHOS:

Son glosados en la sentencia de primer grado, así:

“El proceso revela que I.R.G., desde el 19 de noviembre de 2002 a diciembre de 2005, ingresó a laborar al Instituto Nacional Penitenciario y C., establecimiento público adscrito al ‘Ministerio de Justicia y del Derecho’, a través de contratos de prestación de servicios personales que fueron periódicamente prorrogados, en calidad de ‘Técnico’ asignado para ejercer funciones en las áreas de contabilidad, presupuesto, financiera y demás que de la misma naturaleza le fueran encargadas en la Oficina de Pagaduría del Establecimiento Penitenciario y C. de G., donde específicamente llevó a cabo actividades atinentes a la elaboración de nóminas, órdenes de pago, planillas, cheques y documentos relacionados con las deducciones salariales de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad, cancelación de los aportes al ISS, Cajanal, a las Entidades Prestadoras de Salud y los descuentos coactivos demandados por los organismos judiciales, pertenecientes al rubro de Gastos Personales.

En dicho interregno, I.R.G. logró apropiarse de la suma de $365’817.210.oo, ya que luego de elaborar la documentación correspondiente y obtener la firma de los funcionarios encargados de la Dirección y la Pagaduría del centro penitenciario, agregaba su nombre, bien a manuscrito, ora utilizando una máquina de escribir, en la casilla de los cheques destinada al beneficiario, lo que le permitió cobrar por ventanilla los instrumentos de pago y apropiarse así del dinero, devolviendo los soportes materiales al contador de la penitenciaría a efectos de hacer los asientos contables respectivos, y quien, curiosa y extrañamente, no los revisaba con el objeto de comprobar la existencia del timbre de la registradora y los sellos de las entidades bancarias correspondientes, razón por la que en el período final de su vinculación contractual, presionado por la auditoría fiscal del INPEC que se solicitó y que ponía al descubierto su inminente y exorbitante desfalco, no tuvo inconveniente en imponer los sellos en todas las planillas, los cuales había adquirido para perpetrar los delitos”.

DEMANDA

Con respaldo en la causal tercera del art. 220 del C. de P.P. cuyo texto reproduce, I.R.G., quien por ser abogado actúa en nombre propio, postula un cargo contra el fallo objeto de la acción revisora, comenzando por hacer un recuento fáctico sobre las circunstancias que lo condujeron a presentar denuncia en contra de las AUC (Bloque Tolima) que operaban en el municipio de San Luis, toda vez que integrantes de los mismos lo habrían forzado a realizar las conductas punibles por las que fue condenado.

En efecto, con base en manuscrito que dice fue elaborado por el interno en la Cárcel Nacional Modelo, Y.G.I.A., que perteneció a las AUC, se conocen no solamente las circunstancias en que fue muerto su hermano J.C.R.G., sino también los actos extorsivos de que fue objeto I.R..

Así, pese a la laxitud investigativa, después de tres años de la denuncia presentada y mediando confesión de H.M.C. de las AUC (a. Arturo), así como de la ruptura de la investigación originalmente iniciada, el 21 de agosto de 2012 se formularon cargos en contra de O.O.R. (a. F., por el delito de desaparición forzada, en delincuencia aceptada por éste, siendo condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué el 30 de noviembre de dicho año. Sucediendo lo propio en la actuación seguida en contra de H.M.C., por parte del Juzgado Penal del Circuito de Guamo.

De este modo, entiende que debe trasladarse a este trámite el proceso radicado 231393 pues se trata de prueba nueva, con base en la cual se sabe que fue objeto de extorsión por parte de las AUC y que lo obligaron a cambiar algunos cheques para realizar los pagos, so pena de ultimar a su hermano y otros familiares.

Para el accionante, se cumplen los presupuestos de novedad y características de la prueba como apta para desvirtuar la verdad declarada, en tanto I.R. fue coaccionado para realizar la conducta punible.

Así las cosas, anexa el actor, además de copias inherente a la ejecutoria de la sentencia demandada, que incluye aquella decisión mediante la cual la Corte hubo de declarar inadmisible el recurso de casación propuesto, adujo igualmente copias de versiones de los miembros de la AUC Y.G.I.A., H.M.C., además de copias de fallos en donde se condena a éste y a O.O.R., por el delito de desaparecimiento forzado de J.C.R.G..

CONSIDERACIONES:

1. Dirigida como es de su esencia la revisión, a procurar la remoción de la cosa juzgada que ampara el fallo y no siendo un recurso que se aduzca dentro de una actuación aún no fenecida, sino evidentemente una acción que se ejerce con posterioridad a la culminación del proceso, profusa doctrina de la Sala ha precisado que la demanda revisora no puede ser un escrito de libre postulación, toda vez que su diseño está condicionado al cumplimiento de aquellas exigencias que se derivan de su intrínseca finalidad, esto es, la remoción de la res iudicata, propósito cuya configuración impone el lleno de los requisitos formales y de sustentación mínimos que debe tener el libelo con miras a hacerlo admisible.

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