Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43505 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568643558

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43505 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1600-2015
Número de expediente43505
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP1600-2015

Radicación n° 43505

(Aprobado Acta No. 110)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)



ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de CARLOS ANDRÉS P. TORRES y R.T.G., contra la sentencia de diciembre 11 de 2013 del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual confirmó el fallo de julio 31 de ese año dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, que los condenó a prisión de quince (15) años y nueve (9) meses, como autores responsable del delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


HECHOS


El 6 de abril de 2013, antes del mediodía, en el sitio Trocha Siria, unidades de la Policía Nacional adscritas a la Estación de Chiriguaná, que adelantaban un procedimiento de requisa e identificación de personas, sorprendieron a CARLOS ANDRÉS P. TORRES y R.T.G., quienes se movilizaban en una moto Honda, color azul oscuro, portando sin salvo conducto, el primero, en su pretina un revólver S.&.W. calibre 38, y el segundo, dentro de una mochila también un revólver calibre 38 largo de la misma marca.


ANTECEDENTES


El 7 de abril de 2013 en audiencia preliminar ante el Juez Promiscuo Municipal de Pailitas, fue legalizada la captura de P. TORRES Y TAFUR GARCIA; el Fiscal Seccional 22 les formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones –artículo 365 del Código Penal-, y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la que les fue impuesta en centro carcelario.


Los indiciados luego de la formulación de la imputación, se allanaron a los cargos.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda se postulan dos (2) cargos.


1. Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente denuncia la violación indirecta de la ley por “exclusión evidente” del artículo 365 del Código Penal, vulneración del debido proceso probatorio y de legalidad del delito.


El casacionista formula tres interrogantes relacionados con la estructuración del delito de porte de armas de fuego, la prueba del permiso para portarlas y a quién le corresponde la carga de la prueba.


Expresa que no existe ningún medio probatorio del cual pueda inferirse, que los acusados carecían del permiso para portar las armas que llevaban, pues el allanamiento a cargos no liberaba a la Fiscalía de demostrar tal hecho, en razón a que la manifestación hecha a los uniformados al momento de la requisa, en el sentido de que no tenían salvo conducto, no...

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