Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44019 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568644334

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44019 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente44019
Número de sentenciaCP030-2015
Fecha25 Marzo 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

CP030-2015

Radicación No.: 44.019

Acta No. 110

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense S.R.T., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0556 del 8 de abril de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de S.R. TORRES, ciudadano estadounidense requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 6:14-cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida[1].

2. Mediante resolución del 10 de abril de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el día siguiente, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

3. A través de Nota Verbal No. 1024 del 9 de junio de 2014[2], la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de S.R.T., aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)[3].

Remitió además la Nota Verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

5. Mediante auto del 20 de junio siguiente, se dio inicio al trámite en esta Corporación. El 17 de julio, se reconoció personería al defensor público designado por la Sala y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas, término dentro del cual, el Ministerio Público comunicó que no formularía solicitudes probatorias, lo que sí hizo el representante judicial de RAMÍREZ TORRES.

6. Mediante memoriales recibidos en esta Corporación el 17 de julio[4] y el 19[5] y 29 de agosto[6], el requerido deprecó acogerse al trámite simplificado de extradición, petición que fue coadyuvada por su defensor. No obstante, el 1º de septiembre siguiente, se recibió un memorial mediante el cual solicitó «se siga el trámite normal del proceso sin tener en cuenta las solicitudes o peticiones de extradición simplificada». Además, hizo algunas críticas a la gestión adelantada por el defensor público y pidió además, «que se me restituyan los términos para pedir o solicitar pruebas» porque no le indicó a su apoderado «qué pruebas debía solicitar»[7].

6.1. El 15 de septiembre se requirió al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con el fin de que constatara el respeto de las garantías fundamentales del requerido en la manifestación que hizo de acogerse al trámite simplificado. Empero, advirtió el representante de la sociedad que no se ajustaba dicha manifestación a las disposiciones constitucionales, por lo cual no la avaló[8]. En consecuencia, dispuso la Sala, mediante auto del 6 de octubre de 2014, continuar el trámite ordinario.

6.2. El día 22 de septiembre, se recibió un nuevo escrito del requerido, en el que hace un análisis de los cargos que se le endilgan, particularmente el de «conspiración», para decir que no es equivalente al punible de «concierto para delinquir». R. además que debe verificarse si las pruebas practicadas y obtenidas por el país requirente se hicieron con el lleno de los requisitos legales, particularmente la existencia de autorización para llevar a cabo seguimientos e interceptaciones telefónicas[9].

Finalmente, mediante memorial del 21 de octubre insiste en criticar la gestión de su defensor y reitera la solicitud de «reabrir» el término probatorio en respeto de la garantía del debido proceso que le asiste[10].

6.3. Mediante auto CSJ AP6989, del 12 de noviembre de 2014 la Sala se pronunció sobre las pretensiones probatorias y las diversas solicitudes formuladas por RAMÍREZ TORRES. Allí, negó la nulidad invocada y la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor; de oficio, ordenó insistir en la práctica del cotejo dactiloscópico entre las huellas del detenido y las obrantes en las bases de datos de los Estados Unidos, elemento del que ya la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía había requerido su práctica; y rechazó además, por extemporánea, la solicitud de pruebas formulada por el requerido.

Contra esa determinación, S.R. TORRES interpuso el recurso de reposición, pero la Sala, en providencia CSJ AP462 – 2015, dispuso mantener incólume el proveído inicial.

7. Vencido el período probatorio, se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, término dentro del cual, se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público[11], el requerido[12] y su defensor[13].

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público.

Luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal enunció los documentos aportados con la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación.

En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisa que el requerido, S.R.T., es ciudadano estadounidense, nacido el 10 de agosto de 1969 y portador del pasaporte No. 498675870, información que se consignó en la orden de captura librada por la Fiscalía y en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento.

Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, el Procurador Delegado aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de concierto para delinquir agravado, encontrando correspondencia en la legislación nacional, en el artículo 340 del Código Penal, con penas superiores a esa proporción. Consideró, por tanto, que se cumple con el requisito de la doble incriminación.

En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, aseveró el Delegado que el indictment dictado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, y precisa las conductas delictivas por las cuales debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces, se cumple igualmente con esta exigencia.

Por ende, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de S.R.T., pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan...

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