Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43032 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568644586

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43032 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1533-2015
Número de expediente43032
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP 1533-2015

Radicación n° 43032

(Aprobado Acta n° 110)


Bogotá D.C., veinticinco de marzo de dos mil quince (2015).



Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de Y.S.F., contra el fallo del 30 de agosto de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja, el 12 de junio del mismo año, que la condenó como autora del delito de abuso de confianza.


HECHOS


En Barrancabermeja, el 27 de diciembre de 2007, la Cooperativa COTRAESSA LTDA, suscribió un contrato con Y.S.F., el cual fue adicionado el 26 de agosto de 2008, que tenía por objeto administrar el punto de recaudo de pago de servicios públicos ubicado en el barrio Palmira de esa ciudad.


Los dineros recaudados debían ser entregados diariamente y transportados por la empresa de valores autorizada para el efecto.


A partir del 18 de diciembre de 2008, usuarios de la cooperativa reclamaron que no les aparecía el registro de pago en las diferentes empresas de servicios públicos, circunstancia que motivó una revisoría fiscal en la que se determinó un faltante de dinero por $25’436.038.


ACTUACIÓN RELEVANTE


1. El 13 de septiembre de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Garantías de Barrancabermeja se formuló en contumacia previamente declarada, imputación a YASMÍN SOLANO FIGUEROA como autora del delito de abuso de confianza1.


2. El 12 de octubre de 2010 la Fiscalía radicó en contra de Y.S.F., el escrito de acusación como autora del delito que le fue imputado, y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja, el 30 de noviembre siguiente, llevó a cabo la audiencia con esa finalidad2.


3. El 28 de abril de 2011 se realizó la audiencia preparatoria3; y el 18 de enero del 2012 y 8 de mayo de 2013 el juicio oral, al cabo del cual se emitió el sentido condenatorio del fallo4.


4. El 12 de junio de 2013 el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja profirió sentencia en la que condenó a Y.S.F. como autora del delito de abuso de confianza, a las penas principales de 18 meses de prisión, multa de 15 SMLMV5; y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena de prisión.


Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


5. La anterior decisión fue recurrida por el defensor de la procesada y el 30 de agosto de 2013, el Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó6.


6. En desacuerdo con el fallo, el mismo apoderado de YASMÍN SOLANO FIGUEROA, interpuso el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Cargo único


Amparado en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea la violación indirecta de la ley sustancial por el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre las que se funda la sentencia.


En camino a la demostración de la censura, alega que no comparte los motivos por los cuales el Tribunal confirmó el fallo de condena impuesto a la acusada Y.S.F., porque son «innumerables» e «insubsanables» los yerros que afectan el debido proceso, en los que se incurrió por «defecto fáctico».


Discute que con las pruebas presentadas en el juicio la Fiscalía no demostró el delito de abuso de confianza reprochado a la acusada.


Refiere que con la certificación sobre un faltante en dinero expedida por el contador L.T., los testimonios de Carlos Eliécer Galván Ortiz, que es un declarante de oídas, Flor Nancy Beltrán Guerrero, quien informó que Nelson Eduardo Rangel Rodríguez los enteró del arqueo y descuadre, N.E.R.R. y Johana Alexandra Flórez Delgado, quienes describen la labor que la acusada realizaba en la empresa, se establece que la actividad de recaudo ejercida por Y.S.F. estaba soportada en un contrato celebrado con la cooperativa COOTRAESSA LTDA., cuyo cumplimiento estaba garantizado con fiadores, pólizas y finca raíz, circunstancias que llevan a determinar que la vía para reclamar su cumplimiento era la acción civil, la cual no ejercitó el denunciante.


Por tanto, en criterio del demandante, tales pruebas descartan el delito de abuso de confianza descrito en el...

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