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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42013 de 4 de Febrero de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Número de expediente42013
Número de sentenciaSL1830-2015
Fecha04 Febrero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL1830-2015

Radicación nº. 42013

Acta 02


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ABSALÓN MUÑOZ VALENCIA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de abril de 2009, en el proceso que instauró el recurrente contra la CERVECERÍA UNIÓN S.A.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ A.M.V. llamó a juicio a la CERVECERÍA UNIÓN S.A., con el fin de que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando el día 20 de marzo de 2007, así como el reconocimiento de los salarios y prestaciones legales y extralegales, con sus aumentos, dejados de percibir hasta el día del reintegro. De igual forma solicitó, el pago de todas las cotizaciones a la Seguridad Social Integral, los parafiscales y aportes a la Caja de Compensación de la que se beneficiaba, los perjuicios morales ocasionados y las costas que se generen con ocasión del presente proceso.


Como súplicas subsidiarias, pidió se declarara que el despido fue inconstitucional, unilateral, ilegal e injusto, y como consecuencia, se condenara a la indemnización convencional, o la legal, actualizada de acuerdo a la variación del IPC, con intereses corrientes y moratorios; los perjuicios morales; la indemnización moratoria por el retardo de 9 días para el pago de las prestaciones sociales; y las costas.


En los hechos expuso, que laboró para la demandada del 30 de octubre de 1978 al 20 de marzo de 2007; el 9 de este mismo mes y año, fue citado a descargos, que culminaron con la determinación «de cancelar el contrato de trabajo por parte de la Empresa»; se violó el trámite convencional previsto en el artículo 42, ya que «no se le indicó (…) el lugar y demás circunstancias del cargo que se le imputa. La decisión (…) no fue tomada dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes (…) [La] segunda instancia no fue tomada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la apelación».


Que denunció la persecución contra afiliados del sindicato «caracterizada por su afán de despedir a los trabajadores sindicalizados y antiguos, titulares de relativa estabilidad como el actor», fue así que con antelación, el 10 de octubre de 2002, fue despedido «fabricándole la empresa presuntas faltas, por lo cual fue ordenado su reintegro (…) no casada la decisión por la Corte Suprema de Justicia y efectivamente reintegrado». Al momento de ser despedido nuevamente, 20 de marzo de 2007, y por espacio de 26 años, se desempeñaba como «operario reemplazos en sección de embotellado en las instalaciones de la demandada en Itagüí, antes denominado supernumerario de fatiga», con un salario mensual de $1.323.720.


Agregó que, para el 1º de enero de 1991, contaba con 10 años de servicio continuos, era beneficiario de la convención colectiva, suscrita por la compañía con «Sintracervunión»; su liquidación final de prestaciones sociales, se hizo el 29 de marzo de 2007; el último turno fue de 5 a.m. a 1 p.m. y su jornada de lunes a sábado; que el despido le acarreó un intenso sufrimiento ya que era su único medio de subsistencia; que se le deterioró el IBl de su pensión de vejez y «por segunda vez se le fabrican presuntas faltas».


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, si bien aceptó la relación contractual laboral, sus extremos, aunque tuvo distintas suspensiones, el cargo desempeñado y el salario; negó no haberse ceñido al procedimiento convencional para el retiro del trabajador, y que el no usar los implementos de seguridad es una falta muy grave que por sí sola tipifica ampliamente la terminación con justa causa.


En su defensa propuso las excepciones que denominó: carencia de derecho sustantivo, inexistencia del derecho pretendido, pago, buena fe de la demandada y prescripción (fls. 124 a 129).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de Marzo de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte actora (fls. 184 a 192).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló el actor y al desatar el recurso de alzada, el ad quem confirmó en su integridad la sentencia proferida en primera instancia. No impuso costas (fls. 160 a 173).


El Tribunal al identificar, el punto controversial centrado en si «el despido sufrido por el demandante, fue injusto», expresó que atañe al laborante «demostrar el despido y al empleador las justas causas del mismo», respaldó el aserto con sentencia de esta Sala de 10 de septiembre de 1986, sin radicación, y reprodujo en extenso la carta de terminación del contrato de trabajo. Así mismo, hizo constancia de las pruebas allegadas, incluidos los testimonios de folios 143 a 182.


Copió el numeral 8º del artículo 58 del C.S.T., que en su sentir es concordante con el 7º, literal a) numeral 6 del Decreto 2351 de 1965, que contiene la «conducta que se le endilga en la carta transcrita», también el literal z de los artículos 72 y 80 del Reglamento Interno de Trabajo, y el numeral 12 del artículo 62 «ibídem».


Apuntó que el actor confesó tanto en los descargos como en el interrogatorio de parte:

Que cometió la falta (…) pues no utilizó los elementos de seguridad suministrados por la empresa (…) que es quien aparece en las fotografías allegadas legalmente al proceso, donde se observa que no portaba guantes, elementos de seguridad exigidos por la demandada (…) haber sido capacitado ampliamente (…) ya que el riesgo de un accidente no disminuye cuando no está manipulando botellas. Igualmente dijo conocer la gravedad del hecho de no portar los elementos de seguridad y las consecuencias que se derivan.


Concluyó que MUÑOZ VALENCIA al subsumir su conducta en la preceptiva legal que se transcribió (art. 62 ibídem, numeral 12 del C.S.T., y el Reglamento Interno de Trabajo), «Se tiene entonces, que el empleador probó la ocurrencia de la falta que sirvió de sustento a la terminación unilateral del contrato de trabajo por justa causa», correlativamente, no vio violación alguna al procedimiento para el despido, artículos 42 de la Convención Colectiva de Trabajo, y 84 del Reglamento Interno de Trabajo,

Pues fue realizado dentro de los términos allí consagrados (…) fue citado a la diligencia de descargos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes (…) con ampliación al día siguiente. La decisión se tomó (…) dentro de los cuatro (4) días siguientes a la diligencia de descargos (…) La apelación (…) fue (…) recibida el 22 de dicho mes y fue resuelta el 28, es decir dentro del término.


En torno a la autorización para el despido, de que trata el Decreto 1295 de 1994, advirtió que esta normatividad no fue invocada por el empleador para la terminación del vínculo «siendo suficiente para este efecto la normatividad invocada del Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo». Adujo que la incorporación de las fotografías, contó con el traslado de que hizo uso el apoderado del actor «garantizándole el derecho de defensa», que en el interrogatorio de parte, admitió que «aparece sin los elementos de seguridad (fl. 156) […] no insistió en su petición de reproducir el video (…) como lo peticionó durante el término del traslado, razón por la cual no se estima vulnerado el debido proceso».


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, y en consecuencia, acceda a las pretensiones formuladas en la demanda inicial, o en su defecto, las subsidiarias y proveer sobre costas.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación.


  1. CARGO PRIMERO


Textualmente lo planteó así:

Acuso la sentencia [impugnada] (…) por ser violatoria de la ley sustancial, en forma indirecta y por aplicación indebida de (…) [los] artículos 62 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el DL 2351 DE 1965 (…) 7 literal a, numeral 6 y 12 en relación con el artículo 42 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el sindicato de trabajo de Cervecería...

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