Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44597 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646118

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44597 de 11 de Marzo de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha11 Marzo 2015
Número de sentenciaSL2733-2015
Número de expediente44597
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL2733-2015

Radicación n.° 44597

Acta 07

Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora D.J.V.D. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 29 de octubre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP - EN LIQUIDACIÓN - y BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.

I. ANTECEDENTES

La señora D.J.V.D. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP – en Liquidación – y Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP, con el fin de obtener, previa declaración de que fue desvinculada en ejercicio de un despido colectivo ilegal, su reintegro al cargo que desempeñaba en el momento en el que fue despedida, teniendo en cuenta que operó una sustitución patronal entre las dos demandadas. En subsidio de lo anterior, pidió el reconocimiento de una pensión proporcional de jubilación a partir del 19 de enero de 2008 o, también en subsidio, el pago de los perjuicios materiales y morales derivados del despido, el reajuste de la indemnización por despido, la indemnización por no pago de dotaciones y la indemnización moratoria.

Dentro de los hechos que interesan al recurso de casación, señaló que entre las dos demandadas había operado una sustitución patronal, luego de la supresión y liquidación de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, en la medida en que se mantuvo la unidad de explotación económica y simplemente se dio un cambio de su titular; que le prestó sus servicios a esta última entidad entre el 8 de agosto de 1989 y el 24 de mayo de 2004, en el cargo de Auxiliar II, con un salario promedio de $2.547.532.31; que fue despedida a partir del 25 de mayo de 2004 y, para tal efecto, le invocaron la causal legal de liquidación de la empresa; que dicha decisión le causó graves perjuicios materiales, pues quedó abocada a perder la pensión de jubilación; que estaba afiliada a la organización sindical SINTRATEL y era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, dentro de la cual se consagraban garantías de estabilidad y un régimen especial de pensiones; que en la liquidación definitiva de prestaciones sociales le calcularon de manera errónea el monto de la indemnización por despido sin justa causa; y que el 19 de enero de 2008 cumplía la edad de 47 años y podía recibir la pensión de jubilación establecida en la convención colectiva de trabajo.

La Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla S.A. ESP – en Liquidación – se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la vinculación de la demandante y los contenidos de la convención colectiva de trabajo. En torno a lo demás, expresó que no era cierto o que no le constaba. De cara a la súplica de pensión de jubilación convencional, explicó que la demandante no había reunido los requisitos para obtenerla, mientras tuvo la calidad de trabajadora activa, y planteó las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación frente a la sustitución patronal, inexistencia de sustitución patronal, buena fe de la demandada, prescripción de cualquier aspiración de reintegro, inexistencia del derecho a pensión convencional, incompatibilidad de la pensión con el estado de despido indemnizado, compensación y compartibilidad pensional.

Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP también se opuso a la prosperidad de las súplicas consignadas en la demanda. Dijo que los hechos no eran ciertos o que no le constaban y propuso las excepciones que denominó inexistencia de vínculo laboral, inexistencia de las obligaciones, carencia de acción e inexistencia de solidaridad y de sustitución patronal entre las demandadas.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla profirió fallo el 24 de octubre de 2006, por medio del cual absolvió a las demandadas de las pretensiones de reintegro y sustitución patronal. Igualmente, a través de sentencia complementaria, emitida el 11 de diciembre de 2006, condenó a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla S.A. – en Liquidación – a pagarle a la demandante la pensión proporcional convencional de jubilación, a partir del 19 de enero de 2007, en cuantía inicial de $2.547.532.31.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes en contienda, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la sentencia del 29 de octubre de 2009, modificó la decisión emitida en la primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de petición antes de tiempo, respecto de la pensión de jubilación, y condenó a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla S.A. – en Liquidación – a pagar un reajuste de la indemnización convencional en la suma de $428.939.87. En torno a los demás puntos, confirmó la decisión apelada.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal estimó que los problemas jurídicos que debía resolver eran dos y estaban dados en establecer «…en primer lugar, si le asiste a la demandante el derecho a la pensión proporcional de jubilación y en caso positivo, a cargo de quién, y por último si hay lugar al reajuste de la indemnización por despido sin justa causa y al mismo tiempo, determinar su compatibilidad con la pensión en caso que se condene a esta última.»

Dicho ello, precisó que en el proceso estaba debidamente demostrado el vínculo laboral de la demandante con la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla S.A. – en Liquidación –, así como el despido ocurrido 23 de mayo de 2004, por causa de la liquidación de la empresa. Igualmente, reprodujo el texto del artículo 42 de la convención colectiva de trabajo, de la cual, consideró, se beneficiaba la trabajadora, y reflexionó:

La mencionada norma pone de presente que son dos las condiciones para la adquisición del derecho: la edad y el tiempo de servicio, de este último no existe duda alguna de su cumplimiento pues las pruebas recaudadas manifiestan que la actora tenía más de 10 años al servicio de la extinta EDT. Respecto de la edad se observa que según folio de registro civil (fl. 88) nació el 19 de enero de 1961, luego cumple los 47 años de edad el 19 de enero de 2008, empero como la demanda fue presentada el 14 de febrero de 2005, es obvio estamos ante una PETICIÓN ANTES DE TIEMPO, figura que es considerada como excepción perentoria temporal traduciéndose la misma cuando no se pueden reclamar en juicio pretensiones cuyo derecho sustancial aún no se encuentra consolidado. Luego entonces por ser una excepción perentoria es dable declararse de oficio, por cuanto las que se deben alegar son las de prescripción, compensación y nulidad relativa como lo establece el artículo 306 del C.P.C. razón por la cual la Sala revocará la condena impuesta en tal sentido.

Ante las circunstancias anteriores, no se hace necesario pronunciarse en lo referente a la aplicabilidad de la convención colectiva a los extrabajadores de la demandada.

Tampoco hay lugar a definir la incompatibilidad de la pensión de jubilación con la indemnización por despido injusto.

Por último, encontró una diferencia en la liquidación final de la indemnización por despido por la suma de $428.939.87, debidamente indexada, respecto de la cual debía ser condenada la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla S.A. – en Liquidación –; determinó que no había lugar al pago de las dotaciones pedidas, porque se encontraban prescritas; y que no resultaba dable imponer la indemnización moratoria, pues la diferencia dejada de pagar resultaba «…pírrica…».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la apoderada de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que se case la sentencia recurrida y que, en sede de instancia, se confirme la decisión del juzgado, en cuanto condenó al pago de la pensión de jubilación.

En subsidio, solicita «…la casación de la sentencia gravada en cuanto absolvió a la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN “de las demás pretensiones de la demanda”, para que en sede de instancia revoque el fallo de primer grado en cuanto absolvió a la misma empresa de las “otras cargas de la demanda” y en su lugar disponga abstenerse de...

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