Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45698 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45698 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente45698
Número de sentenciaSL2946-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL2946-2015

Radicación n.° 45698

Acta 05


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MARÍA DEL P.S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2009, en el proceso que la recurrente le sigue a la sociedad INVERSIONES BUENAS VISTAS LTDA. Y CIA. S.C.S., y solidariamente contra la sociedad BUENAS VISTAS LTDA.


ANTECEDENTES


La señora MARÍA DEL PILAR SALAZAR ARENAS demandó a la sociedad INVERSIONES BUENAS VISTAS LTDA. Y CIA S.C.S., y solidariamente a la sociedad BUENAS VISTAS LTDA., con el fin de que se declarare que entre ellas se ejecutó un contrato de trabajo a término indefinido que estuvo vigente entre el 13 de enero de 1997 y el 18 de mayo de 2005, fecha en que terminó sin justa causa; igualmente solicitó se declare que el último salario promedio devengado ascendió a la suma de $1.559.897.

Consecuencia de lo anterior, pretendió que la demandada sea condenada a pagarle los salarios insolutos y la reliquidación de las cesantías, intereses a las mismas, la sanción por no pagar oportunamente dichos intereses, la prima de servicios, compensación de las vacaciones, sanción por no consignar las cesantía en un fondo privado; la indemnización por no haber solicitado permiso al Ministerio del Trabajo para despedirla, la indemnización moratoria y la indexación de tales condenas. Finalmente expresó que dichas condenas se impartan de manera solidaria contra la sociedad BUENAS VISTAS LTDA., en tanto es socia gestora de la primera.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que su contrato de trabajo inició el 13 de enero de 1997; que el cargo que desempeñó fue el de «Arquitecta, Planeación y Ventas»; que su salario estaba compuesto por una remuneración básica mensual, más comisiones por ventas de vidrios y una bonificación en dólares que le era consignada mensualmente en su cuenta del banco «Washington Mutual Bank» de la ciudad de Miami (Florida).


Afirmó que a partir del mes de mayo de 2004, dejó de recibir las comisiones por venta de vidrios, que tan solo recibía el salario básico y la bonificación de US$142 mensuales que la demandada le consignaba en su cuenta del banco antes mencionado, que a partir del mes de diciembre de 2004 dejaron de consignarle la bonificación, razón por la cual la demandada le adeuda la suma de US$781.


Narró que el 18 de febrero de 2005 nació su hijo, razón por la cual y luego de disfrutar las doce semanas de la licencia de maternidad, se reintegró a laborar el 16 de mayo de ese mismo año. Que el 18 de igual mes y anualidad, sin cumplir las exigencias previstas en la legislación laboral, fue citada a rendir descargos sobre «la administración, ejecución, trámite de ventas de la obra a su cargo denominada BALCÓN DE SUBA»; que como resultado de la diligencia de descargos, el mismo 18 de mayo, la demandada adujo justa causa y le dio por terminado su vínculo laboral.


Agregó que dicha terminación deviene en injusta por cuanto la demandada le endilgó hechos que ocurrieron con posterioridad al inicio de la incapacidad por maternidad y la posterior licencia. Precisó que la pérdida del pago de subsidio de vivienda de la señora A.R.P. -hecho causante del despido- se debió a que la sociedad INVERSIONES BUENAS VISTAS LTDA. Y CIA S.C.S., no terminó, antes del 31 de diciembre de 2004, la solicitud de cobrar dicho subsidio, y que por tanto dicha pérdida no puede imputársele a la demandante. Aseveró que como el despido de la trabajadora se dio el 18 de mayo de 2005, el mismo ocurrió dentro del fuero de maternidad y por tanto para despedirla se requería la autorización previa del Inspector del Trabajo.


Señaló que en la liquidación final de prestaciones sociales no le fueron incluidas las sumas que recibía por comisión de venta de vidrios y la bonificación que en dólares le era consignada en su cuenta bancaria de la ciudad Miami, razón por la cual hay lugar al pago de tal reliquidación y de las correspondientes a los años 2002 a 2005 (fls. 50 a 62).


De manera conjunta las sociedades INVERSIONES BUENAS VISTAS LTDA. Y CIA S.C.S. y BUENAS VISTAS LTDA., dieron respuesta a la demanda. Aceptaron los hechos referidos a los extremos de la relación laboral, el nacimiento del hijo de la demandante y la citación a descargos de que fue objeto. Precisaron que el salario con el cual fue contratada inicialmente S. ARENAS fue de $710.000.oo. Negaron que la primera de las sociedades le consignara dineros en una cuenta de Estados Unidos de Norte América, pues, dijeron, que dicha sociedad no tenía cuenta bancaria en ese país.


Asimismo expresaron que la finalización del vínculo laboral se dio por justa causa y que fueron cancelados la totalidad de salarios y prestaciones sociales a las cuales tenía derecho, incluida la suma de $2.528.000.oo. por concepto de indemnización por el periodo de lactancia. Se opusieron a las pretensiones y en su defensa formularon las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de derechos por parte de la demandante, prescripción, cobro de lo no debido, buena fe y falta de título (fls. 72 a 86).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia mediante fallo del 15 de agosto de 2008, a través del cual condenó a la sociedad INVERSIONES BUENAS VISTAS LTDA. Y CIA S.C.S., y solidariamente a la sociedad BUENAS VISTAS LTDA., a pagar, debidamente indexada, la suma de $2.528.000.oo, por concepto de indemnización generada por haber despedido a la demandante durante el periodo de prohibición previsto en el art. 239 del C.S.T, modificado por el art. 35 de la L. 50/1990 y sin permiso del inspector del trabajo, y $7.459.940.74 por concepto de indemnización por despido ilegal. Las absolvió de las demás pretensiones, no sin antes imponerle el pago de las costas del proceso.


Importante es señalar que el a quo para concluir que el despido devino en ilegal, consideró lo siguiente:

Como quiera que la sociedad empleadora no contaba, para efectos del despido de la demandante, con el permiso de un Inspector del Trabajo, expedido en la forma prevista por el artículo 240 del C.S.T., a pesar de la existencia de la justa causa, forzoso resulta concluir que el despido de que fue objeto la actora deviene en ilegal y consiguientemente es procedente impartir condenar (sic) al empleador al pago de la indemnización de perjuicios tarifada en los términos de lo previsto en el artículo 64 del C.S.T., modificado por el artículo 28 de la Ley 7879 de 2002.(…)


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de noviembre de 2009, revocó la condena referida a la indemnización generada por haber despedido a la demandante en el periodo de prohibición previsto en el art. 35 de la L. 50/1990. La confirmó en lo demás y se abstuvo de imponer costas en la alzada.


El Tribunal para desatar la apelación formulada por la parte demandante, quien pretendió se tenga como salario las sumas que en dólares le era consignado en una cuenta bancaria de la ciudad de Miami, consideró que estudiadas las pruebas allegadas al proceso «no aparece evidencia de que la Sociedad INVERSIONES BUENAS VISTAS LTDA Y CIA S.C.S., le hubiere consignado a la actora las sumas por ella referidas y menos que estas tuvieran como origen su vinculación laboral, o el pago de comisiones o bonificaciones”; igualmente expresó que los documentos que aparecen a folios 16 a 47 no pueden indicar que la demandada le efectuó dichos pagos, en tanto los mismos fueron aportados al proceso sin observancia de lo previsto por el art. 260 del CPC.

De otra parte y para desatar la apelación formulada por la demandada, quien exclusivamente buscó ser exonerada de la indemnización por haber despedido a la demandante dentro del periodo de prohibición...

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