Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45197 de 18 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Fecha | 18 Febrero 2015 |
Número de sentencia | SL1585-2015 |
Número de expediente | 45197 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
SL1585-2015
Radicación n.° 45197
Acta 4
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ROSENDO ANTONIO GALARCIO ALMANZA contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
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ANTECEDENTES
El demandante solicitó que se declarara el derecho que dijo tener al incremento del 14% de su pensión desde el 7 de febrero de 1991, en razón de su cónyuge Herlina Rosa Gómez Berrío, además pidió indexación y condena en costas.
Informó que mediante Resolución 2918 de 10 de septiembre de 1991 del ISS, fue pensionado por invalidez y que la petición que elevó el 4 de marzo de 2008 a la demandada no ha sido acogida, a pesar de que hace vida conyugal con su esposa.
El Instituto aceptó la condición de pensionado del demandante y la reclamación elevada, que no ha sido resuelta; dijo que no le constaban los demás hechos. Se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de buena fe, prescripción e inexistencia de norma que reconozca el derecho al pago de los incrementos pensionales por personas a cargo (fls. 17 a 20).
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La prosperidad de la excepción de prescripción generó el fallo absolutorio que fue dictado el 28 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, con costas al demandante.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Apeló el actor y, mediante la sentencia gravada, el ad quem confirmó la apelada, sin imposición de costas.
Luego de un breve comentario sobre el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, de copiar un pronunciamiento de esa Corporación judicial y trascribir el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y el 151 del Código Procesal Laboral, relacionó las pruebas incorporadas al expediente. Estimó que el derecho a reclamar los incrementos pensionales de que trata la norma jurídica sustancial mencionada, nace desde el momento mismo en que al accionante le fue reconocida la pensión de invalidez, pues para entonces su cónyuge dependía económicamente de él y no recibía pensión.
En tal virtud, dedujo que el término prescriptivo comenzó a transcurrir desde el el 7 de febrero de 1991 y se consumó los mismos mes y día de 1994, por manera que el 7 de abril de 2008, cuando G.A. reclamó al ISS la concesión del incremento por personas a cargo, su derecho se hallaba prescrito.
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EL RECURSO DE CASACIÓN
Propuesto por la demandante y concedido por el Tribunal, fue admitido por la Corte. Se resuelve el cargo formulado, que fue replicado en tiempo.
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ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Solicita la casación total del pronunciamiento de segundo grado y que como Tribunal de instancia, la Corte revoque la sentencia del Juzgado y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda inicial.
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ÚNICO CARGO
Denuncia interpretación errónea de los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del...
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