Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39796 de 18 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Número de sentencia | SL1759-2015 |
Fecha | 18 Febrero 2015 |
Número de expediente | 39796 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL1759-2015
Referencia n.° 39796
Acta 004
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).
Dentro del proceso ordinario laboral que HERNANDO ANTONIO CANO CANO le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, esta Sala de la Corte al resolver el recurso de casación interpuesto por el actor, mediante sentencia de 12 de marzo de 2014, CASÓ la dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 24 de octubre de 2008, en cuanto había absuelto al ISS de todas las pretensiones.
La Corte Suprema de Justicia decidió casar la sentencia recurrida por cuanto, contrario al aserto del Tribunal, encontró acreditado que el actor sí era beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, para mejor proveer, en sede de instancia se ordenó por Secretaría librar oficio a los Municipios de Medellín y Caldas (Antioquia) para que certificaran el tiempo servido en cada municipalidad, al igual que los salarios devengados y los ingresos que sirvieron de base para las cotizaciones al ISS y al Fondo de Pensiones Porvenir, lo mismo que a Colpensiones para que remitieran la historia laboral del actor.
CONSIDERACIONES
Conforme a la demanda que dio inicio a la presente litis, el actor pretendía que se revocaran las resoluciones del ISS mediante las cuales le negó la pensión de vejez, para que en defecto de lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, 13, 48 y 53 de la C.P., bajo los principios de igualdad, seguridad social y favorabilidad, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 33 de 1985 y el 36 de la Ley 100 de 1993, sea condenado a otorgar la pensión de forma retroactiva desde el 1 de febrero de 2004, fecha en la que se desafilió de dicho Instituto. (Folio 9) La llamada a juicio al descorrer el traslado de la demanda se opuso a las pretensiones del actor con fundamento en que al trasladarse del régimen de prima media con prestación definida (ISS), al régimen de ahorro individual con solidaridad (Porvenir), y luego regresar al primero en 2004, no conformó el capital necesario sobre las cotizaciones realizadas en el segundo de los regímenes mencionados. (Folios 38 a 41). El juzgado en la sentencia apelada declaró que el actor sí es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 pues la exigencia respecto del capital en los casos de traslado de régimen previsto en el artículo 3 del Decreto 3800 de 2003, quedó retirado del ordenamiento jurídico a partir de la sentencia C-1056 de 2003, y en consecuencia, condenó al ISS a lo siguiente: (…) efectuar la liquidación de la pensión de vejez de conformidad con el régimen anterior aplicable al Señor HERNANDO ANTONIO CANO CANO, a saber el consagrado en la Ley 33 de 1985, en cuantía equivalente al 75% del promedio de lo devengado durante el último año de servicios, contabilizado desde la fecha en que se haya producido el o se llegue a producir su retiro del servicio o el retiro efectivo del sistema, debidamente certificados, sin perjuicio de los incrementos que por ley le correspondan. (Folio 74). Condenó así mismo, la indexación correspondiente sobre cada una de las mesadas. La apoderada de la parte demandada apeló la sentencia anterior. Sostiene que el demandante cuando regresó al ISS, proveniente del Fondo de Pensiones y...Para continuar leyendo
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