Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45587 de 18 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 45587 |
Número de sentencia | SL2949-2015 |
Fecha | 18 Febrero 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL2949-2015
Radicación n.° 45587
Acta 04
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de diciembre de 2009, en el proceso seguido por A.I.P.C. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Por cuanto en el presente proceso no se debate asunto de índole pensional, además de que al Instituto de Seguros Sociales se le está demandando en calidad de empleador, no se reconoce a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” como sucesora procesal del mismo.
- ANTECEDENTES
La citada accionante solicitó que mediante sentencia judicial se declarará que entre ella y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existió un contrato de trabajo, y, como consecuencia de lo anterior, pidió que se condenará a la referida entidad al pago de los siguientes ítems: (i) vacaciones causadas y no disfrutadas; (ii) cesantías, intereses a las mismas y prima de servicios; (iii) devolución del dinero pagado por retención en la fuente e industria y comercio, con los intereses respectivos; (iv) devolución del dinero descontado por concepto de constitución de pólizas; (v) devolución del dinero pagado por salud y pensión; (vi) que el «Seguro Social realice el computo actuarial y las sumas que debe cancelar a las cotizaciones a pensión y salud […]», y se le ordene tener en cuenta esos periodos de cotización; (vii) que el I.S.S. le pague «los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el día que fue desvinculada unilateralmente, hasta cuando realmente sean canceladas las acreencias laborales, como indemnización moratoria o también llamada brazos caídos»; (viii) la diferencia salarial entre lo devengado por un trabajador oficial en el mismo cargo y lo que en realidad percibió, con los respectivos intereses; (ix) el pago de las prestaciones económicas que se llegaran a causar entre la presentación de la demanda y la sentencia; (x) lo ultra y extra petita, y las costas procesales.
En subsidio de lo anterior, solicitó el reintegro a un cargo igual o de mejor categoría, y el pago de los salarios dejados de percibir.
Fundamentó sus pretensiones, en síntesis, en que suscribió sucesivos «contratos individuales de trabajo» con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, desde el 6 de mayo de 1997 hasta el 30 de junio de 2003, para desempeñar el cargo de ENFERMERA; que los contratos de trabajo que firmó, fueron mal llamados de prestación de servicios, ya que entre las partes siempre existió una relación laboral subordinada; que cumplió una jornada y un horario de trabajo, fue evaluada, recibió un salario por $1.541.240 y prestó sus servicios en la entidad demandada; que se encuentra cobijada por el acuerdo suscrito entre el I.S.S. y la organización sindical SINTRASEGURIDAD SOCIAL; que agotó la reclamación administrativa (fls. 2-11; 125).
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. De sus hechos, reconoció: (i) no haberle pagado a la actora las prestaciones sociales, por tratarse de un contrato de prestación de servicios, (ii) la fecha de terminación del contrato, con la aclaración de que terminó por vencimiento del plazo pactado, (iii) que agotó la reclamación administrativa. En su defensa formuló las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, prescripción, pago, mala fe, y la que denominó «declaratoria de otras excepciones» (fls. 103-124).
El Juzgado Sexto Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 26 de junio de 2009, absolvió a la entidad accionada de las pretensiones incoadas en su contra (fls. 284-294).
Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación del demandante, la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia de 11 de diciembre de 2009, revocó la dictada en la primera instancia y, en su lugar, condenó al I.S.S. a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero: (i) $770.620,oo por concepto de cesantías; (ii) $2.311.859,90 por concepto de vacaciones compensadas; y (iii) $6.421.833,20 por concepto de indemnización por despido sin justa causa. Respecto de las demás pretensiones de la demanda, lo absolvió.
También declaró probada la excepción de prescripción «respecto de los derechos sociales reclamados con anterioridad al 18 de mayo de 2003 y de las vacaciones causadas antes de mayo de 2002»; declaró no probadas las excepciones formuladas respecto de las pretensiones que tuvieron éxito, y condenó a la entidad demandada al pago de las costas en ambas instancias (fls. 7-19).
En lo que en estrictez interesa al recurso extraordinario, el Tribunal encontró que entre las partes existió un contrato de trabajo que tuvo vigencia desde el 6 de mayo de 1997 hasta el 30 de junio de 2003. Tras ello, procedió a...
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