Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49636 de 18 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646402

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49636 de 18 de Febrero de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Número de expediente49636
Número de sentenciaSL1711-2015
Fecha18 Febrero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


SL1711-2015

Radicación n. °49636

Acta 004


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).


AUTO


En atención a la petición elevada conjuntamente, tanto por el Vicepresidente Jurídico y S. General de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, como por el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto a dicha Administradora, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S.


Acéptase la renuncia del poder presentada por el abogado Orlando Becerra Gutiérrez, con T.P. No.60.784 del C.S. de la J., como apoderado del Instituto de Seguros Sociales. Por Secretaría, comuníquese al poderdante y a Colpensiones de la presente renuncia, en los términos del artículo 69 del C. P. C.


SENTENCIA


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el señor RAMÓN IGNACIO NIÑO MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali – S. de Descongestión- el 28 de septiembre de 2010, en el proceso promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.


ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de Cali, el actor demandó al ISS para que fuera condenado a «RELIQUIDAR la mesada pensional … teniendo en cuenta para ello el salario devengado en el último año de servicios, con fundamento en la Ley 33/85, norma aplicable por ser beneficiario del régimen de transición y se INDEXE LA BASE DE LIQUIDACIÓN, desde el 27 de julio de 1999 al 17 de septiembre de 2003», y se ordenara el reajuste pensional desde el 17 de septiembre de 2003 hasta la fecha, más los intereses de mora.

Fundamentó sus pretensiones en que mediante Resolución No. 12192 del 16 de agosto de 2007, el ISS le reconoció pensión de jubilación a partir de 17 de septiembre de 2003, en cuantía inicial de $ 2.250.600, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 por ser beneficiario del régimen de transición, teniendo en cuenta para la liquidación de ésta 1.105 semanas cotizadas como servidor público, un IBL de $3.000.800, y una tasa de reemplazo del 75%; que se retiró del servicio público el 26 de julio de 1999; que no hizo aportes al Sistema General de Pensiones entre el 27 de julio de 1999 y 17 de septiembre de 2003; «que el monto de la pensión de jubilación obtenida con las cotizaciones efectuadas hasta el 26 de julio de 1999 y que se reconoció a partir del 17 de septiembre de 2003…se encuentra afectada por el fenómeno de la devaluación de la moneda… al tomarse ese mismo valor para reconocer la pensión a partir del 17 de septiembre de 2003», y que efectuó la reclamación administrativa sin obtener respuesta alguna.


La entidad demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó que el reconocimiento de la pensión de jubilación en calidad de empleado público al actor en cuantía de $2.250.600, se hizo con fundamento en la Ley 33 de 1985, por ser beneficiario del régimen del transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta para su liquidación el número de semanas cotizadas, el ingreso base de liquidación y porcentaje indicados en la resolución de reconocimiento; admitió también la fecha de retiro del sistema y la ausencia de aportes desde la misma hasta la fecha en que cumplió la edad mínima para acceder a la pensión. Propuso en su defensa las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 21 de enero de 2010, y con ella el Juzgado decidió: Primero: Condenar como en efecto se hace al I.S.S…, a reconocer y pagar al señor R.I.N.M. por concepto de reliquidación de su mesada pensional, hasta el mes de enero de 2010, la suma de $84.979.771.15. Parágrafo: Ordenar a la entidad demandada que en lo sucesivo continúe pagando al demandante las mesadas pensionales de acuerdo al reajuste dispuesto en esta providencia. Segundo: Absolver al I.S.S. de las demás pretensiones formuladas en su contra.”, y dejó a cargo de la demandada las costas.


Para arribar a dicha decisión el a quo tomó en consideración el ingreso base de liquidación establecido por el ISS para liquidar la pensión, es decir, la suma de $3.000.800, a la que aplicó la fórmula de indexación tradicional establecida por esta Corporación y empleando como IPC/I, 55.77 e IPC/F, 75.56, que se encontraban vigentes para los meses de julio de 1999 y septiembre de 2003, determinó un IBL actualizado en la suma de $4.049.492.69, cuyo 75% como tasa de reemplazo le dio un resultado de...

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