Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37550 de 18 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Número de sentencia | SL1770-2015 |
Fecha | 18 Febrero 2015 |
Número de expediente | 37550 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL1770-2015
Radicación n.° 37550
Acta 004
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).
AUTO
Se reconoce personería a la doctora Y.X.C. de Castillo, con T.P. No. 151.855 del C. S. de la J., como apoderada del Banco Cafetero en Liquidación, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
SENTENCIA DE INSTANCIA
Procede la Sala a proferir la sentencia de instancia en el proceso promovido por LUIS EDUARDO BRITO SÁNCHEZ contra el BANCO CAFETERO S.A. -EN LIQUIDACIÓN-.
Mediante sentencia del 15 de mayo de 2012, esta Sala de la Corte casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 2 de julio de 2008, mediante el cual confirmó el dictado, a su vez, por el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Santa Marta el 26 de diciembre de 2007, por el cual absolvió al banco demandado del pago de la pensión restringida de jubilación que el actor deprecara en su demanda.
Para mejor proveer se dispuso librar oficio al mismo BANCO CAFETERO S.A., en liquidación, para que mediante certificación indicara lo devengado por el trabajador durante el período comprendido entre el 5 de agosto de 1985 y el 4 de agosto de 1986, información que ya fue recibida por esta Corporación y obra a folios 52 a 55 del cuaderno de la Corte.
En el fallo del recurso extraordinario se concluyó que LUIS EDUARDO BRITO SÁNCHEZ tiene derecho a la pensión restringida de jubilación de que trata el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, por haber prestado sus servicios personales al BANCO CAFETERO S.A. como trabajador oficial del 4 de agosto de 1969 al 4 de agosto de 1986, haber culminado el vínculo contractual oficial de común acuerdo y cumplir 60 años de edad el 22 de agosto de 2005.
También se dejó dicho en la referida sentencia que la afiliación del actor al Instituto de Seguros Sociales no afectaba para nada su derecho a la mentada pensión pero podría producir los efectos consagrados en el artículo 17 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por Decreto 0758 del mismo año, por manera que, reunidos los requisitos de edad y cotizaciones estatuidos en los reglamentos de dicha entidad, estará a...
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