Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46256 de 4 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646486

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46256 de 4 de Marzo de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente46256
Número de sentenciaSL2412-2015
Fecha04 Marzo 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL2412-2015

Radicación n° 46256

Acta 06


Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2009, en el proceso que instaurara JAIME SILVA SALGAR contra la recurrente


  1. ANTECEDENTES




En lo que atañe al recurso extraordinario es preciso referir que el demandante persigue sea declarada la existencia de varios contratos de trabajo entre las partes en las siguientes épocas: a) 25 de enero de 1999 al 8 de junio de 1999; b) del 25 de julio de 1999 al 8 de diciembre de 1999; c) del 25 de enero de 2000 al 8 de junio de 2000; d) del 25 de julio de 2000 al 8 de diciembre de 2000; e) del 25 de enero de 2001 al 8 de junio de 2001; f) del 25 de julio de 2001 al 8 de diciembre de 2001; g) 25 de enero de 2002 al 8 de junio de 2002; h) del 25 de julio de 2002 al 8 de diciembre de 2002;i) del 25 de enero de 2003 al 8 de junio de 2003; j) del 25 de julio de 2003 al 8 de diciembre de 2003; k) del 25 de enero de 2004 al 8 de junio de 2004;l) del 25 de julio de 2004 al 8 de diciembre de 2004; m) del 25 de enero de 2005 al 8 de junio de 2005.; que se declare que el actor devengaba en cada uno de dichos períodos el salario allí establecido y se condene a la demandada a pagar la suma correspondiente por concepto de auxilio de cesantías; intereses sobre las mismas; vacaciones; prima de servicios, indemnización moratoria y se pague la cantidad de $230.400 que fue el valor descontado mensualmente por retención en la fuente; que se desempeñó como Docente de post grados de Ortodoncia; Pretende también se declare la existencia de contrato a término indefinido entre él y la Fundación educativa a partir del 1º de febrero de 2001 hasta el 27 de julio de 2005; años en los que devengó el salario allí indicado y ejerció como C. del área de Postgrado de Ortodoncia.-; que la demandada sea condenada al pago de las prestaciones indicadas anteriormente.


En respaldo a sus reclamaciones afirma haber ingresado a laborar como Docente de post grados de Ortodoncia, el 25 de febrero de 1999, con una remuneración básica mensual de $576.000,00 suma respecto a la cual se le hicieron los descuentos por retención en la fuente, sin que se le realizara pago alguno por las prestaciones demandadas.


La entidad educativa, al contestar la demanda (f. 97 a 104), se opone a la totalidad de las reclamaciones del actor para afirmar que los contratos se celebraron en los términos del artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo habiéndose satisfecho la totalidad de los derechos laborales del trabajador; que no es cierto el contrato de trabajo a término indefinido a partir del 1º de febrero de 2001 y al que alude en los hechos y pretensiones de la demanda puesto que éste tenía el carácter de prestación de servicios a los fines de la asesoría a la universidad, en el cual se pactaron honorarios y no salario, dentro del cual gozaba de autonomía e independencia técnica; que en este último contrato, debido a su condición no se cancelaron los conceptos señalados en la relación fáctica. Plantea las excepciones de prescripción; cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación.




I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, al derivar, de la inasistencia injustificada del representante legal de la demandada a la audiencia de conciliación y a al interrogatorio de parte al que fuera citado, la confesión sobre los hechos susceptibles de ello; declara la existencia de contrato de trabajo entre las partes en los períodos allí indicados en el que el actor se desempeñó como docente de post grados de ortodoncia; consiguientemente condena al pago de cesantías, intereses, primas, vacaciones, indemnización moratoria por $84.000.000,00 y sanción por no consignación oportuna de cesantías ; así mismo declara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes ejecutado a partir del 1º de febrero de 2001 hasta el 17 de julio de 2005, en el que desempeñó sus servicios como C. de Post grados de Ortodoncia.- y declara parcialmente probada la excepción de prescripción.


III.- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Distrito Judicial de Bogotá, ante la apelación de la demandada, confirmó la determinación de la primera instancia.


Para iniciar su disertación destaca que la decisión condenatoria del a quo se desprendió de la confesión ficta o presunta, que le fuera aplicada a la institución universitaria como sanción procesal al no asistir a la audiencia para absolver el interrogatorio de parte sin justificar la ausencia, en los términos del artículo 210 del CPC.


La señalada sanción le fue impuesta a través de auto del 2 de agosto de 2007 «y que prácticamente tiene toda la virtud de generar las consecuencias señaladas en la norma, pues el apoderado del actor presentó interrogatorio escrito para ser formulado al representante legal de la demandada. No sucede así con la sanción que estatuye el funcionario de primera instancia en la audiencia de conciliación (f.136) , toda vez que carecería de efectos prácticos por la inasistencia de ambas partes.».


Luego observa que al ser el efecto jurídico contemplado en el artículo 210 del CPC el fundamento del reconocimiento de la existencia de los vínculos contractuales que fueran alegados por el actor, ha debido la demandada desplegar con mayor fuerza sus argumentos y supuestos fácticos.


a fin de desvirtuar la presunción que por sí sola no tiene la virtud de favorecer totalmente las súplicas del actor, cuando deviene la actividad probatoria de la demandada para demostrar lo contrario, respecto los efectos que se presumen, pero si no existe el mayor interés probatorio en aislar los efectos adversos de la presunción por parte del sujeto afectado, o no encontrándose dentro del plenario mayor prueba que tenga ese objetivo, el fallador perfectamente se puede acoger a las consecuencias que la norma indica, tal como en este caso se hizo constar en la providencia del 2 de agosto de 2007, señalando cuáles de las preguntas asertivas del interrogatorio escrito eran susceptibles de confesión, entre las que se formuló la existencia de los vínculos laborales y efectivamente la...

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