Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46523 de 4 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 46523 |
Número de sentencia | SL2314-2015 |
Fecha | 04 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
SL2314-2015
R.icación n.° 46523
Acta 06
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de N.A.G., contra de la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 26 de febrero de 2010, en el proceso que instauró la recurrente contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO BCH EN LIQUIDACIÓN.
- ANTECEDENTES
Solicitó la demandante que se declarara la nulidad absoluta de la conciliación celebrada entre las partes el 20 de agosto de 1999 ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, que trae de suyo un despido injusto, y como consecuencia de ello, se ordenara a la demandada reconocer y pagar, desde el día siguiente a su desvinculación del Banco, la pensión vitalicia contemplada en el artículo 94 del reglamento interno de trabajo, en adelante RIT; que se condenara a la demandada al pago de la indemnización convencional por despido injusto de trabajador oficial, así como al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; y la indexación correspondiente.
Como pretensión subsidiaria peticionó, el reconocimiento y pago de la pensión sanción, y el pago de los intereses moratorios.
Fundamentó sus peticiones, en que prestó servicios a la demandada en Bogotá, como trabajadora oficial, entre el 6 de agosto de 1983 y el 20 de agosto de 1999; que el último cargo desempeñado fue el de profesional en el área de Plantación de la Dirección General; que la causa del retiro fue supuestamente una conciliación, pero realmente fue una decisión unilateral y sin justa causa de la demandada; y que tiene derecho a la pensión vitalicia del artículo 94 del Reglamento Interno de trabajo, por cumplir los supuestos fácticos respectivos.
Al dar respuesta, el Banco Central Hipotecario, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos indicó, que la actora se acogió en forma voluntaria al plan de retiro que le ofreció la demandada, y que en consecuencia las partes conciliaron el modo de terminación del contrato de trabajo; manifestó que la demandante fue afiliada al ISS desde el inicio y hasta la terminación del contrato de trabajo, y además los derechos que reclama se encuentran prescritos y bajo el fenómeno de la Cosa Juzgada.
En su defensa propuso las excepciones de mérito de falta de causa, cobro de no debido, buena fe, inexistencia de la obligación reclamada, compensación, cosa juzgada, prescripción, y la genérica.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de septiembre de 2009, absolvió al demandado de las pretensiones de la demanda, y declaró probadas las excepciones de cosa juzgada e inexistencia de la obligación reclamada.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la parte demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el proveído que se ataca, confirmó la de primera instancia.
El Ad quem encontró que no había discusión entre las partes en relación con la vinculación de la demandante a la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 16 de junio de 1983 y el 31 de agosto de 1999, siendo el último cargo el de Profesional en el área de Plantación de la Dirección General del BCH, en Bogotá.
Concluyó que independiente de la naturaleza jurídica de la demandada, ésta podía suscribir conciliaciones, pues para la fecha de celebración de la conciliación entre las partes, 20 de agosto de 1999, mediante sentencia CC C-033/96 ya había sido declarada inexequible la norma que prohibía la procedencia de la conciliación cuando intervenían personas de derecho público, artículo 23 del CPT y de la SS; y además que la demandante no alegó el desconocimiento de derechos ciertos e indiscutibles, o del mínimo de derechos y garantías consagrados a favor de los trabajadores, como tampoco la existencia de vicios del consentimiento.
Agregó que en la citada conciliación además hubo acuerdo entre las partes para terminar el contrato de trabajo, circunstancia que hace declinar el derecho que reclama, la pensión de jubilación contemplada en el artículo 94 del RIT del demandado.
- RECURSO DE CASACIÓN
Con fundamento en la causal primera de casación, la demandante solicitó de la Corte que case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la sentencia del A-quo, y en su lugar se condene a la demandada a todas las pretensiones que se formularon en su contra.
Con tal propósito formula cuatro cargos, que fueron replicados por la parte demandada, de los cuales los tres primeros se estudiaran en forma conjunta por cuanto persiguen el mismo propósito, plantean el mismo tema, sustancialmente se basan en el mismo cuerpo normativo, y porque así lo permite el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.
- CARGO PRIMERO
Acusó la sentencia de segundo grado de violar por vía directa en la modalidad de infracción directa las siguientes normas:
… los artículos 123 de la Constitución Política de Colombia, artículo 4 del C.S.T., artículo 12 de la ley 10 de 1934, artículo 4 del Decreto 652 de 1935, artículo 18 de la ley 190 de 1995, artículo 20 de la ley 200 de 1995, artículo 1 numerales 1 a 3, artículo 74 del Decreto 1848 de 1969, que reglamentó el Decreto Ley 3135 de 1968, artículos 8, 25, 30 del Decreto 1050 de 1968, artículo 1 del Decreto 2822 de 1991, artículo 461 del Código de Comercio, artículo 35 de la Ley 712 de 2003, como medio, artículos 4, 121, 150 numeral 7, artículo 380, artículo 210 del Constitución Política. Artículo 5° numeral 1° de la 57 de 1887, artículo 4, 467, 468, 471, 476 y 492 del C.S.T. y de la Seguridad Social, artículos 21, 36, 141 de la Ley 100 de 1993, artículos 16, 30, a 33, 16, 47 literal G, 49, 50 del Decreto 2127 de que reglamento, el artículo 11 de la ley 6 de 1945, artículos 1 y 4 de la ley 33 de 1985, 177 del C.P.C., artículo 35 de la Ley 712 de 2003, del C.P.C. art. 1740, 1742, artículos 1.502, 1508, 1525 del C.C. (sic).
Como sustento del cargo, en síntesis manifestó que desde la demanda se formuló el problema jurídico con base en la naturaleza jurídica del demandado, y la condición de trabajadora oficial de la demandante; planteó que la accionada, desde el año 1968 y hasta el año 2003 fue una entidad descentralizada por servicios vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la Nación, por lo que sus trabajadores siempre fueron oficiales mas no particulares.
Señaló que el Ad quem a pesar de lo anterior, en la supuesta conciliación celebrada entre las partes le dio el tratamiento de trabajadora particular, con lo cual se reveló contra las normas propias de los trabajadores oficiales, y de paso, la terminación del contrato de trabajo plasmada como un mutuo acuerdo, devino en despido injusto, lo que le abrió la opción para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a que hace referencia el artículo 94 del RIT.
Finalizó haciendo un llamado a la Corte para que varíe su jurisprudencia en este tema.
- CARGO SEGUNDO
Acusó la sentencia de segunda instancia de violar en forma directa, en la modalidad de aplicación indebida las siguientes normas:
…. parcial del artículo 8 del Decreto ley 1050 de 1968, artículo 5 de la ley 50 de 1990, o artículo 61 del C.S.T. literal b. que conduce a la inaplicación de las normas de los artículos 1 y 3 numeral 1 a 3 del Decreto 1848 de 1969, artículo 11 de la ley 6 de 1945, artículo 4°, artículo 467, artículos 468, 476 y 492 del C.S.T. y de la Seguridad Social. 797 de 1949, artículo 4 de la ley 4 de 1976, artículos 36, 141 de la ley 100 de 1993, artículos 16, 30 a 33, 16, 48, 49, del Decreto 2127 de 1945, 4° de la Ley 33 de 1985, artículos 464, 465 del Decreto 410 de 1971. 177 del C.P.C. Artículos 4, 53, 123, 150-10 de C.P., artículos 210, 211, 380 de la misma norma superior, artículo 31 del Decreto 3130 de 1968 (sic).
Para demostrar el cargo afirmó que el Ad quem intentó hacer creer que el demandado se regía por normas del derecho privado en todas sus actividades, tanto administrativas como comerciales, y dentro de las primeras la terminación del contrato de la demandante, a pesar de la naturaleza pública del Banco y la calidad de trabajadores oficiales de sus subordinados, con lo cual dejó de aplicar todo el acervo normativo de estos últimos.
Insistió en que para que una conciliación con un trabajador oficial se considerara legal, era necesario que a dicha conciliación se hubiese arribado, respetando la calidad de trabajador oficial y su...
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