Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44367 de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646554

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44367 de 28 de Enero de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha28 Enero 2015
Número de sentenciaSL551-2015
Número de expediente44367
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL551-2015

Radicación n.° 44367

Acta 01


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor JAIRO JOSÉ G.P., contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de septiembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM EN LIQUIDACIÓN -.


ANTECEDENTES


El señor J.J.G.P. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom en Liquidación –, con el fin de obtener que se le pagaran los salarios causados entre el 17 de agosto y el 21 de diciembre de 1999, periodo durante el cual estuvo privado de la libertad; que se declarara sin efecto, fuerza y eficacia jurídica el proceso disciplinario adelantado en su contra, que terminó con la sanción de terminación del contrato de trabajo; que se reconociera que no existió justa causa para la finalización de su vínculo y que, como consecuencia, se dispusiera su reintegro al cargo que desempeñaba, junto con el pago de los salarios dejados de percibir, así como el auxilio de almuerzo, auxilios educativos, plan de salud, contribución patronal a FONTRATEL, préstamos de vivienda y vehículo, prima anual, prima extralegal, prima de navidad, vacaciones, prima semestral, sobre remuneraciones y bonificaciones.


En subsidio, pidió el pago de una pensión de jubilación a partir del 17 de marzo de 2002 y la prima por retiro o, también en subsidio, la indemnización por despido sin justa causa, el auxilio de cesantía definitivo y la indemnización por falta de pago.


Para fundamentar sus súplicas, señaló que estuvo vinculado a la entidad demandada entre el 4 de febrero de 1968 y el 29 de junio de 1987, en los cargos de Ingeniero I, Profesional II y Profesional III; que fue contratado nuevamente desde el 14 de noviembre de 1995 hasta el 11 de diciembre de 2000, cuando le fue cancelado injustamente su contrato de trabajo; que se encontraba afiliado al sindicato ASITEL y era beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo; que mientras desempeñaba el cargo de Ingeniero Jefe de la Gerencia Departamental de Cundinamarca, le fue iniciada una investigación penal, por presuntas fallas en un trámite administrativo de adquisición de materiales para el mantenimiento de redes de telecomunicaciones; que en el interior del mencionado proceso penal se emitió una orden de captura en su contra y fue privado de su libertad desde el 13 de agosto de 1999 hasta el 20 de diciembre de 1999, cuando le fue revocada la medida de aseguramiento; que durante el tiempo en el que estuvo privado de su libertad no le pagaron salarios ni prestaciones sociales; que, con posterioridad, el 18 de agosto de 2000 la Fiscalía General de la Nación resolvió llamarlo a juicio por los presuntos delitos de peculado por apropiación agravado, en concurso material heterogéneo con interés ilícito en la celebración de contrato y falsedad ideológica en documento público; que, como consecuencia, desde la segunda quincena del mes de agosto de 2000 no le volvieron a pagar salario, por lo que entendió que le habían cancelado su contrato de trabajo; que en el interior del proceso penal se omitió el envío de un oficio a Telecom para solicitar la suspensión del contrato de trabajo; que la Vicepresidencia de Gestión Humana de Telecom inició un proceso disciplinario en su contra por presunto abandono de cargo, sin tener en cuenta la «fuerza mayor» que justificaba su ausencia; que dicho procedimiento terminó con la imposición de la sanción de terminación del contrato de trabajo, a través del fallo del 11 de diciembre de 2000; que el trámite administrativo sancionatorio estuvo rodeado de una serie de irregularidades que quebrantaron sus derechos a la defensa y al debido proceso; que el proceso penal fue anulado y, finalmente, se profirió resolución de preclusión de la investigación a su favor; que solicitó ante la entidad su reintegro y el pago de los demás derechos reclamados en la demanda, pero no obtuvo una respuesta positiva.


La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la vinculación del actor a la empresa; su calidad de beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo; el adelantamiento de la investigación penal y del proceso disciplinario; y sus decisiones de no pagar salarios mientras el trabajador estuvo privado de su libertad y de cancelar el contrato de trabajo, luego del resultado de la actuación disciplinaria. En torno a los demás hechos, expresó que no eran ciertos. Propuso las excepciones de imposibilidad jurídica y fáctica para proceder al reintegro, legalidad del procedimiento disciplinario adelantado contra el demandante, imposibilidad de proferir sentencia de fondo, independencia de la acción penal y disciplinaria, cobro de lo no debido, pago, inexistencia del derecho y de la obligación, inaplicabilidad del Decreto 1615 de 2003, imposibilidad jurídica y de hecho para proceder al reconocimiento de la pensión y prescripción.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 31 de marzo de 2008, por medio del cual absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 18 de septiembre de 2009, confirmó en su totalidad la decisión emitida en la primera instancia.


Para justificar su determinación, el Tribunal precisó, en primer lugar, que, contrario a lo aducido por el a quo, la jurisdicción ordinaria laboral sí tenía la competencia para analizar la sanción disciplinaria que le había sido impuesta al actor, en la medida en que la entidad demandada era una empresa industrial y comercial del Estado y el actor tenía la condición de trabajador oficial, de manera que la controversia se derivaba directamente o indirectamente en un contrato de trabajo, como lo estipulaba el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Luego de ello, destacó que no era posible aplicar a las condiciones del actor el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, pues dicha norma estaba destinada exclusivamente a los trabajadores particulares, además de que, en todo caso,


no avizora esta Corporación fuerza mayor de ninguna índole que revierta el comportamiento del señor G.P. para terminar achacándoselo a la demandada, la orden de captura y medida de aseguramiento no provino de TELECOM, y no podía venir de esa empresa de telecomunicaciones porque ella no es órgano instructor o investigador de la Rama Judicial, es decir no dependía de la pasiva en este juicio, la libertad del accionante, como tampoco tiene cabida la afirmación que se hace en el hecho 16 de la demanda (folio 7), que muestra su situación de aprovechamiento del otrora empleador por su supuesto abandono del cargo, cuando en realidad, conforme se confiesa en ese hecho, era que el señor J.J.G. se ausentaba y no permanecía en su puesto de trabajo, y naturalmente esa ausencia del cargo constituía a todas luces una causal para abrir investigación disciplinaria en los términos de los artículos 25, numerales 1, 2, 22 y 23; 40 y 41, numeral 7º, todos ellos de la Ley 200 de 1995, vigente para la época en que ocurrieron los hechos materia de discusión, y concluir con la sanción impuesta por abandono del cargo, razones por las cuales este Cuerpo Colegiado encuentra ajustado a derecho lo resaltado...

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