Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44185 de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646582

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44185 de 28 de Enero de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente44185
Número de sentenciaSL1010-2015
Fecha28 Enero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL1010-2015

Radicación n.° 44185

Acta 01


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ELKIN AUGUSTO GONZÁLEZ ECHAVARRÍA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2009, en el proceso que el recurrente le instauró a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.


ANTECEDENTES


ELKIN AUGUSTO GONZÁLEZ ECHAVARRÍA llamó a juicio a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, con el fin de que sea condenada a pagarle los salarios dejados de percibir en el mes de mayo de 2003 y el lapso comprendido entre el 1º y 16 de junio del mismo año; las cesantías y los intereses causados en todo el tiempo de vigencia de la relación laboral; la correspondiente indemnización por no haberlas consignado cada año en un fondo de cesantías y la sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales debidos al momento de la terminación del vínculo laboral. Igualmente solicitó el reajuste de las vacaciones; la indemnización por despido sin justa causa; los perjuicios morales causados con el despido; las sumas que el demandante tuvo que cancelar por concepto de cotizaciones a la seguridad social, la indexación de las condenas y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a la demandada entre el 26 de enero de 1999 y el 17 de agosto de 2003; que inicialmente desempeñó el cargo de «Decano de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales» con sede en la ciudad de Medellín; posteriormente y por decisión de la demandada, fue trasladado para ocupar el cargo de «rector» de la regional Córdoba y Sucre, «rigiendo los destinos del Centro de Atención Tutorial (CAT) de Montería y para que dirigiera los CAT de Sincelejo y M.. Expresó que su último salario mensual ascendió a la suma de $9.651.680.oo, la cual estaba discriminada de la siguiente manera: $6.151.680.oo, como asignación mensual y $3.500.000.oo, como sobresueldo adicional, suma esta que era pagada en una nómina especial por la dirección de los CAT en Sincelejo y M.; sobresueldo que fue ordenado por el propio presidente de la demandada, el que inicialmente y para el año 2001, ascendió a la suma de $1.500.000.oo; para luego en los años 2002 y 2003 ascender a las sumas de $3.000.000.oo., y $3.500.000.oo, respectivamente.


Expresó que durante toda la relación laboral prestó sus servicios personales a la demandada de manera continua e ininterrumpida; que siempre recibió órdenes en cuanto al tiempo, modo y cantidad de trabajo, lo cual cumplió a cabalidad; señaló también que siempre estuvo sometido al reglamento disciplinario de la demandada.


Afirmó que el 16 de noviembre de 2000 la demandada fue visitada por la Dirección Territorial del Trabajo de Antioquía, entidad que requirió la vinculación laboral de todo el personal administrativo con la consecuente afiliación al Sistema de Seguridad Social; informó que la demandada cumplió el requerimiento a través de tres modalidades de contratos de trabajo a saber: uno para el personal administrativo, otro para el personal docente y un tercero, y con salario integral, para el personal directivo. Que igualmente y de manera retroactiva, se autorizó el pago de las prestaciones sociales para todo el personal de la universidad. Sin embargo, al demandante, entonces «Decano de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales» no se le cancelaron las prestaciones sociales a las cuales tenía derecho, a razón de que fue trasladado para dirigir, como rector, la sede en los departamentos de Córdoba y Sucre.





Manifestó que en el mes de febrero del 2001 recibió un documento denominado «CONTRATO INTEGRAL DE TRABAJO» que no firmó, dado que tenía errores en cuanto al salario, que no era integral y a la fecha de iniciación, pues no era el 1º de febrero de esa anualidad como se señalaba en el citado documento, sino el 26 de enero de 1999 como en realidad correspondía; que puso de presente a la demandada tales reparos que no fueron acogidos. Expresó que la universidad no permitió su afiliación a las entidades de seguridad social, razón por la cual procedió a afiliarse en calidad de trabajador independiente.


Adujo que el 16 de junio de 2003, sorpresivamente, recibió una carta suscrita por el Presidente de la demandada a través de la cual se le dio por terminado el contrato de trabajo, le fueron formuladas injustas y tendenciosas acusaciones y se le ordenó entregar el cargo al Dr. T.A., Jefe de Auditoría. Informó que en dicha misiva se le ordenó disfrutar sus vacaciones a partir del 17 de junio de 2003 hasta el 17 de agosto del mismo año, fecha en que debería presentarse a recibir la liquidación de sus acreencias laborales. Agregó que la demandada hasta el momento de la presentación de la demanda, no le había cancelado los salarios correspondientes a los meses de mayo de 2003 y 16 días del mes de junio de la misma anualidad, así como tampoco la liquidación de las prestaciones sociales causadas durante toda la relación laboral. Aseveró que la accionada en momento alguno, como era su deber legal, consignó sus cesantías; que el 1º de agosto de 2003 le canceló la suma de $15.789.312.oo por concepto de vacaciones adeudadas del 17 de junio al 17 de agosto de 2003, monto insuficiente debido a que no se tuvo en cuenta el salario real que devengaba. Finalmente, agregó que debido al injusto y repentino despido entró en un estado de depresión y en una situación muy difícil desde el punto de vista moral y económico, con lo cual se le causaron perjuicios morales y materiales, a los cuales deberá accederse en la sentencia que ponga fin al presente conflicto (fls. 376 a 435).


Admitida la demanda y corrido el traslado de rigor, la demandada no la contestó dentro del término previsto para tal fin, hecho que motivó que el Juzgado de conocimiento, que inicialmente fue el Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 3 de junio de 2004 dispusiera tenerla por no contestada (fl. 487), decisión que fue confirmada el 15 de octubre de 2004, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fls. 86 a 89 C. Tribunal).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, quien conoció del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA08-4434 del 9 de enero de 2008, mediante fallo del 14 de abril de 2008 y a través del ordinal primero, condenó a la demandada a pagar las siguientes sumas:



a.- $3.500.000.oo, por concepto de sobresueldo causado en el mes de mayo de 2003.


b. $1.866.666.66., por 16 días de sobresueldo correspondiente al mes de junio de 2003.


c.- $29.690.544.89., por cesantías.


d.- $6.531.830.09 por intereses a las cesantías.


e.- $229.227.248.oo., por sanción por la no consignación de las cesantías del demandante.


f.- $23.619.805.78, por indemnización por despido injusto.


g.- $321.722.67 diarios a partir del 18 de agosto de 2003 y hasta cuando se produzca el pago de las acreencias salariales y prestacionales a que aquí se ha condenado, esto a título de indemnización por no pago.



Y mediante el ordinal segundo condenó a la demandada a pagar los aportes a pensiones por el periodo comprendido entre el 26 de enero...

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