Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45532 de 11 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Fecha | 11 Febrero 2015 |
Número de sentencia | SL2101-2015 |
Número de expediente | 45532 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL2101-2015
Radicación n.° 45532
Acta 03
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ALFONSO HERNÁNDEZ RAMOS, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de noviembre de 2009, en el proceso que el recurrente le sigue al FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora M.M.C.C. como apoderada de la parte opositora (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 58 del cuaderno de la Corte.
El señor A.H.R. llamó a juicio al FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, con el fin de que a partir del 16 de octubre de 1995, sea condenado a pagarle la «pensión restringida de jubilación o pensión sanción» prevista por el art. 8º de la L. 171/1961, en tanto su contrato finalizó sin justa causa; igualmente solicita la indexación de la primera mesada pensional, los reajustes y las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a la demandada como trabajador oficial desde el 16 de marzo de 1956 hasta 7 de mayo de 1968, fecha en que le fue terminado su contrato en forma «unilateral, abrupta, intempestiva, injusta e ilegal»; que el último cargo que desempeñó fue el de «operador diésel» con un salario de $2.351.98.
Expresó que la demandada para terminarle el contrato «pretextó» un incumplimiento de sus obligaciones y violación grave de los reglamentos de la misma, sin especificarle los motivos del despido ni permitirle rendir descargos, mucho menos asesorarse del sindicato. Adujo que durante toda la relación laboral tuvo la calidad de sindicalizado; que nació el 16 de octubre de 1935 y que por tanto tiene derecho a la pensión restringida desde el 16 de octubre de 1995, fecha en que arribó a los 60 años de edad (fls. 2 a 9).
Al dar respuesta a la demanda la parte accionada aceptó los extremos de la relación laboral y el cargo desempeñado por el actor; en cuanto al último salario precisó que ascendió a $972.oo; en relación a la terminación del vínculo laboral expresó que fue por justa causa, por incumplimiento grave de las obligaciones consagradas tanto en la legislación laboral, como en los reglamentos para la movilización de carga y trenes, al trasladar de G. a C. un cargamento de cebolla sin previa cancelación del flete correspondiente.
Afirmó que los hechos imputados al actor y que motivaron el despido, fueron confirmados por el Comité de Personal del que hacía aparte el sindicato de la extinta Ferrocarriles Nacionales de Colombia; precisó que el demandante había incurrido reiteradamente en la comisión de faltas disciplinarias que sirvieron como antecedente para tomar la determinación dar por finalizado con justa causa el vínculo laboral, sanciones que, sumadas todas, conllevan a que el actor no completa los 10 años de servicios exigidos para tener derecho a la pensión pretendida.
Se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas por el señor HERNÁNDEZ RAMOS. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, imposibilidad de proferir sentencia de fondo por haberse pactado cláusula compromisoria, falta de causa, inexistencia de la obligación, inexistencia del derecho, cosa juzgada y las que se hallen demostradas en el proceso (fls. 108 a 117).
El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 23 de julio de 2007, absolvió al FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, de las pretensiones formuladas en su contra por el señor ALFONSO HERNÁNDEZ RAMOS a quien le impuso las costas del proceso (fls. 317 a 329).
Por apelación de la parte demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 30 de noviembre de 2009 confirmó en su integridad la decisión de primer grado, no sin antes imponerle las costas de la instancia a la parte demandante.
En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal luego de valorar el acervo probatorio...
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