Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00074-00 de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646730

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00074-00 de 26 de Febrero de 2015

Sentido del falloREMITIR AL TRIBUNAL
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00074-00
Fecha26 Febrero 2015
Número de sentenciaAC1008-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

AC1008-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00074-00

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).

Se decide sobre la admisión del recurso de revisión que interpuso H.E.O.C., respecto de la sentencia de 7 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali, en el proceso de sucesión de la causante C.R.P. de B..

SE CONSIDERA

1. De acuerdo con el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores.

El artículo 26, numeral 2º del mismo cuerpo normativo, asigna el conocimiento del aludido recurso, en única instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, respecto de las sentencias dictadas por los jueces del circuito, municipales y de menores, mientras que al tenor de lo previsto en el artículo 25, numeral 2º, ibídem, la competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte se reservó únicamente para “los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”.

2. Como de acuerdo con la expresa indicación contenida en el libelo genitor, el recurso extraordinario se formula contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2006, por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali, debe colegirse que el conocimiento del recurso corresponde, por expreso mandato legal, a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

3. En ese orden, ante la falta de competencia funcional de la Corte, la demanda que contiene el recurso de revisión debe ser rechazada y remitida al Tribunal competente.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda contentiva del recurso de revisión formulada por H.E.O.C. respecto de la sentencia de 7 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR