Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45566 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646766

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45566 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloSE ABSTIENE DE RESOLVER
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Medellín
Número de expediente45566
Número de sentenciaAP1388-2015
Fecha18 Marzo 2015
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP1388-2015

R.icación N° 45566

(Aprobado acta Nº 105)




Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).




La Corte se pronuncia sobre la “definición de competencia” planteada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, para conocer de la audiencia de preclusión solicitada por la F.ía 55 Especializada de la misma ciudad.




A N T E C E D E N T E S




1. La F.ía 55 Especializada de Medellín, el 26 de enero de 2015, presentó solicitud de audiencia de preclusión dentro de las diligencias seguidas en contra de ISRAEL OREJUELA MORENO por el delito desplazamiento forzado, en virtud del artículo 332, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, por muerte del implicado.


2. Correspondió la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín que, con auto del 30 del mismo mes, solicitó a la peticionaria informar si ya se había agotado en el trámite la audiencia de formulación de imputación, a lo que respondió negativamente, el 6 de febrero siguiente.


3. El titular del estrado judicial en cita, en auto del 19 de ese mes, “para evitar dilatar la decisión”, hizo alusión al instituto de la competencia con el fin de referir que la petición de la F.ía opera por un hecho objetivo y, por ende, lo procedente era el archivo de las diligencias, al tenor del artículo 79 de la Ley 906 de 2004. Ello, aunado a que en este caso no se formuló imputación, conducía a que, en su criterio, fuera el ente acusador quien debía decidir el tema, enviando la actuación a esta Sala para que “sea definida la competencia”, conforme al artículo 17, numeral 3º, de la Ley 270 de 1996.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE




1. La Sala se abstendrá de asumir el conocimiento del presente trámite, por cuanto no se aprecia por qué la definición de competencia reglada en los artículos 32, numeral 4º, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, es el instituto llamado a regir el asunto.


2. En efecto, los razonamientos evocados de modo caótico por el funcionario que remite el diligenciamiento, no se acompasan con la necesidad de dirimir una controversia como la que plantea. Así, la cita jurisprudencial que trae a colación es impertinente1 al aducir que la naturaleza del archivo, de...

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