Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41154 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646794

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41154 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de expediente41154
Número de sentenciaSP3064-2015
Fecha18 Marzo 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


SP3064-2015

Radicación No 41.154

(Aprobado Acta No. 105)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


De acuerdo con lo advertido en el auto AP164-2015 que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Juan Carlos Alvarado Narváez, de manera oficiosa, se pronuncia la Corte frente a la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del 14 de diciembre de 2012, que confirmó la proferida el 26 de octubre del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia I, mediante la cual lo condenó, a título de autor, por el delito de extorsión agravada, en concurso material homogéneo y sucesivo.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:


Se desprenden los hechos de la entrevista recepcionada (sic) al señor M.R.M.O., quien establece que desde el día 24 de febrero de 2011, el señor J.C.A.N. con el fin de obtener provecho económico, se hizo presente en su residencia ubicada en el sector de Campo Hermoso manifestándole que iba de parte de la oficina de Medellín, y le solicitó su número telefónico para ser contactado. Al día siguiente se comunicaron vía celular con él exigiéndole colaboración con la suma de dos mil pesos, y amenazándolo que de no estregarlos podría terminar mal. Posteriormente fue citado en el barrio Back Rock, encontrándose con ALVARADO NARVÁEZ y otro sujeto uno de ellos de tez blanca y acento paisa, quien tenía aproximadamente 1.75 de estatura y 75 kilogramos de peso. El señor A.N. le indaga que si tiene dinero, a lo que respondió que tenía la suma de doscientos mil pesos, le exigieron la entrega de la mitad del dinero. Afirma la víctima que en marzo 25 de 2011, aparece nuevamente en su residencia el señor JUAN CARLOS ALVARADO NARVÁEZ, pero en esta ocasión acompañado de otro hombre de tez trigueña y dialecto costeño, intimidándolo que no quería hacerle daño, por lo tanto debía entregarle dos teléfonos celulares BlackBerry y la suma de cuatrocientos mil pesos; el día de la entrega de lo requerido sería el próximo fin de semana en la tienda Caravana a las 11:00 de la mañana. Finalmente los entregó al señor A.N. en total la suma de un millón doscientos mil pesos1.


En este punto, es indispensable precisar que la última suma mencionada comprende los $100.000 que el 25 de febrero del mentado año el señor Mieles Ojeda le entregó, en el barrio Back Rock, a tres de los extorsionistas, entre ellos, Alvarado Narváez, los $120.000 que la víctima le dio a éste y otro sujeto no identificado, a finales del mes de marzo siguiente, cuando regresaba de la iglesia, y el valor de los dos teléfonos celulares que también les tuvo que proveer una semana después.


2. El 7 de marzo de 2012 el Juez Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés Islas con funciones de control de garantías, por solicitud de la Fiscalía Local 27 de esa ciudad, legalizó la formulación de imputación por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo en contra de Juan Carlos Alvarado Narváez, y le impuso medida de aseguramiento por los mismos reatos2.


3. El 4 de mayo de 2012 la Fiscalía 27 Local de San Andrés presentó el correspondiente escrito de acusación3.


4. Entre el 27 de mayo y el 15 de noviembre siguientes se celebraron 14 audiencias preliminares de búsqueda selectiva en base de datos junto con su control posterior y acceso a la información4.


5. Desde el 4 al 18 de mayo de dicha anualidad, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Promiscuos Municipales de San Andrés Islas, se declararon impedidos para asumir el conocimiento del presente asunto por considerar que estaban incursos en la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 20045, siendo declarados fundados –entre los mismos despachos- hasta culminar en el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia Isla, el cual solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar la competencia excepcional con el fin de trasladarse a San Andrés para continuar con el trámite procesal6.


6. El 15 de junio posterior se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. Las partes no alegaron ninguna causal de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades. La Fiscalía adicionó el escrito de acusación en el sentido que el procesado actuó, a título de coautor, en el delito de extorsión agravada, en concurso homogéneo y sucesivo; además, le imputó la...

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