Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002014-02105-00 de 17 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646830

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002014-02105-00 de 17 de Marzo de 2015

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente1100102030002014-02105-00
Número de sentenciaAC 1350-2015
Fecha17 Marzo 2015
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1350-2015


Radicación n° 1100102030002014-02105-00


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).



Se decide la petición de amparo de pobreza de los demandantes.


I. ANTECEDENTES


1.- C.C.A.B., C.A.C.O., Ferley Vacca Carrillo y A.d.S.E.V. interpusieron recurso extraordinario de revisión frente al fallo de 10 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por Ahorramas Corporación de Ahorro y Vivienda, hoy Banco AV Villas S.A., contra la Cooperativa Familiar Mutua Ltda. -COOFAME Ltda.- y Otros.


2. En desarrollo del mismo, la apoderada de los recurrentes solicitó amparo de pobreza a favor de sus prohijados, negado en el auto de 13 de noviembre de 2014, toda vez que fue presentado “por persona que no se encuentra facultada por la ley ni por sus mandantes para formular actos como el estudiado” (fls.408 a 412 cuaderno recurso).


3.- Nuevamente, de manera directa, los actores piden que se les otorgue el “amparo por pobres” (fls.46 a 51), lo que corresponde resolver en esta ocasión.


II. CONSIDERACIONES


  1. El artículo 160 del Código de Procedimiento Civil precisa este auxilio se concederá «a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso».


  1. En cuanto a la oportunidad para pedirlo, el 161 ibídem señala que


(…) El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso (…) El solicitante deberá afirmar bajo juramento, que se considera prestado por la presentación de la solicitud, que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado (…)”.


En situaciones como la del sub-judice, esta norma admite dos lecturas: una, según la cual, cuando el actor está asistido de representante judicial, debe radicar su pedimento en cuaderno aparte junto con el libelo.


Otra, menos...

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