Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-000263-00 de 17 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646838

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-000263-00 de 17 de Marzo de 2015

Sentido del falloRECHAZA QUEJA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha17 Marzo 2015
Número de sentenciaAC1341-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-000263-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC1341-2015

Radicación n.°11001-02-03-000-2015-000263-00



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).


La Corte procede a resolver lo que corresponda en relación con el recurso de queja de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. Los señores M.d.C.P. de Hurtado y José Francisco Concha Orozco promovieron proceso ejecutivo singular contra C.H.S.S., a fin de que éste cancelara unas sumas contenidas en una providencia judicial, el cual culminó con sentencia estimatoria de las pretensiones.


2. Posteriormente, el mencionado demandado presentó demanda de revisión para cuestionar la referida determinación.

3. El Tribunal fijó la caución de rigor el 26 de agosto de 2014, por la suma de $25.000.000., mediante compañía de seguros o una entidad de crédito legalmente autorizada.


4. Inconforme el accionante presentó reposición y subsidiario de apelación, con sustentó en que debía darse aplicación a lo dispuesto en el Código General del Proceso, normatividad que «no exige la prestación de la caución ordenada en el asunto judicial».


5. Por auto de 8 de septiembre de 2014, se mantuvo el proveído censurado, y se denegó la alzada por improcedente.


6. Frente a esa decisión el demandante formuló reposición y subsidiariamente solicitó la expedición de copias para surtir el de queja ante la Corte Suprema de Justicia.


7. La Sala de Decisión, 24 de septiembre de 2014, mantuvo su providencia y ordenó expedir las reproducciones de las piezas procesales solicitadas.


8. Ante esta instancia, acudió el interesado para cuestionar a través de queja la última providencia dictada, para lo cual aportó copias parciales de las actuaciones surtidas.


II. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, «cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja ante el superior, para que éste lo conceda si fuere procedente… El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación». [Se subraya]


El fin primordial del mencionado recurso, en lo que atañe a esta Corporación, consiste en examinar si estuvo bien o mal denegado por el inferior el recurso de casación.


Así mismo, ha de...

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