Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-000263-00 de 17 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | RECHAZA QUEJA |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 17 Marzo 2015 |
Número de sentencia | AC1341-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-000263-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC1341-2015
Radicación n.°11001-02-03-000-2015-000263-00
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).
La Corte procede a resolver lo que corresponda en relación con el recurso de queja de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Los señores M.d.C.P. de Hurtado y José Francisco Concha Orozco promovieron proceso ejecutivo singular contra C.H.S.S., a fin de que éste cancelara unas sumas contenidas en una providencia judicial, el cual culminó con sentencia estimatoria de las pretensiones.
2. Posteriormente, el mencionado demandado presentó demanda de revisión para cuestionar la referida determinación.
3. El Tribunal fijó la caución de rigor el 26 de agosto de 2014, por la suma de $25.000.000., mediante compañía de seguros o una entidad de crédito legalmente autorizada.
4. Inconforme el accionante presentó reposición y subsidiario de apelación, con sustentó en que debía darse aplicación a lo dispuesto en el Código General del Proceso, normatividad que «no exige la prestación de la caución ordenada en el asunto judicial».
5. Por auto de 8 de septiembre de 2014, se mantuvo el proveído censurado, y se denegó la alzada por improcedente.
6. Frente a esa decisión el demandante formuló reposición y subsidiariamente solicitó la expedición de copias para surtir el de queja ante la Corte Suprema de Justicia.
7. La Sala de Decisión, 24 de septiembre de 2014, mantuvo su providencia y ordenó expedir las reproducciones de las piezas procesales solicitadas.
8. Ante esta instancia, acudió el interesado para cuestionar a través de queja la última providencia dictada, para lo cual aportó copias parciales de las actuaciones surtidas.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, «cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja ante el superior, para que éste lo conceda si fuere procedente… El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación». [Se subraya]
El fin primordial del mencionado recurso, en lo que atañe a esta Corporación, consiste en examinar si estuvo bien o mal denegado por el inferior el recurso de casación.
Así mismo, ha de...
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