Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1541-2015 de 25 de Marzo de 2015
Fecha | 25 Marzo 2015 |
Número de expediente | 43904 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1541-2015
Radicación 43904
(Aprobado en acta No. 110)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de IAA contra la sentencia de 25 de marzo de 2014 mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S. (Cauca), que lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
La señora EMRY puso en conocimiento de la autoridad judicial el incumplimiento por parte de IAA de la obligación de suministrar alimentos a su hija menor S.A.R. —de 15 meses de edad—, según cuota de $40.000,oo mensuales fijada desde el 21 de enero de 2012 en la Comisaria de Familia de Silvia (Cauca).
El 15 de enero de 2013 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de S. (Cauca), la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a IAA por la posible comisión del delito de inasistencia alimentaria, previo a haber sido declarado en contumacia.
Presentado el escrito de acusación el 5 de marzo de la anualidad en cita por el referido ilícito, el 2 de abril siguiente se cumplió en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad la respectiva audiencia de formulación.
Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, en esta última se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio, para finalmente, por sentencia de 27 de junio de 2013, declarar la responsabilidad penal de AA al imponerle treinta y dos meses de prisión, multa de 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En virtud del recurso de apelación elevado por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Popayán, a través de sentencia de 25 de marzo de 2014 confirmó la condena, razón por la cual, una nueva abogada insiste al impugnar extraordinariamente, con la correspondiente demanda de casación, de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.
DEMAN...
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