Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC4750-2015 de 21 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581282130

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC4750-2015 de 21 de Agosto de 2015

Número de expediente11001-31-03-031-2002-01000-01
Fecha21 Agosto 2015
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4750-2015

Radicación nº 11001-31-03-031-2002-01000-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015).

Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación propuesto por B.T.H.Q. frente a la sentencia de 22 de mayo de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de la impugnante, en calidad de heredera de Jesús o J. de J.H.C., contra Oleoducto Central S.A., trámite en el que fue admitida la intervención litisconsorcial adhesiva por activa de F.E.H.M. y C.A.H.S..

ANTECEDENTES
  1. - La accionante pidió declarar la nulidad absoluta de la compraventa celebrada entre su progenitor, por intermedio de representante, y la demandada, que se hizo constar en la escritura pública 198 del 26 de mayo de 1995, otorgada en la Notaría Única de Chinú (Córdoba).

    En consecuencia solicitó condenar a la enjuiciada a (folios 104 y 105, cuaderno 1):

    (i) Restituir la posesión material del bien a la sucesión ilíquida del vendedor, con los frutos naturales, civiles y los que con mediana inteligencia se hubiesen podido percibir, así como sus mejoras.

    (ii) En su defecto, pagar el precio comercial del lote de terreno con sus incrementos y los perjuicios de toda índole que se causaron.

  2. - Los pedimentos se soportan en los supuestos fácticos que a continuación se compendian (102 al 104, cuaderno 1):

    a.-) L.A.H.L., aduciendo ser mandatario del fallecido H.C., convino con Oleoducto Central S.A. la enajenación del inmueble aludido, pero el memorial que confirió el apoderamiento fue firmado a ruego, sin que en ese acto se cumplieran las exigencias de rigor.

    b.-) El vendedor padecía de demencia senil, como se deprende del diagnóstico médico emitido (7 feb. 1995), con base en el cual se promovió su interdicción judicial, cuyo decreto se produjo por sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Lorica (15 dic. 1995), por lo que no pudo consentir ese negocio.

  3. - La compradora, una vez notificada, se opuso y formuló como defensas la «legitimidad de la representación», «capacidad del contratante» y «prescripción» (28 mar. 2001), folios 343 al 346, cuaderno 1.

  4. - El a quo profirió sentencia negando las pretensiones (folios 239 al 253, cuaderno 1).

  5. - El superior la confirmó al desatar la apelación de la promotora (22 may. 2015), folios 31 al 46, cuaderno 5.

  6. - La gestora recurrió en casación, al que se accedió en vista de que el interés quedaba establecido con la cuantía señalada en el libelo (24 jun. 2015), folios 49 y 50, cuaderno 5.

CONSIDERACIONES
  1. - La naturaleza extraordinaria de este medio de impugnación exige el cumplimiento de rigurosos requisitos, en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado. Es así como se debe verificar la oportunidad en su formulación, la clase de asunto, el interés que le asiste al opugnador y los efectos de la providencia cuestionada.

    La decisión de admitirlo, por ende, lleva implícito un examen exhaustivo de que los pasos previos al arribo del expediente a la Corte estén satisfechos. De no ser así, deben volver la actuación al Despacho de origen para que se solucionen los aspectos que lo tornan prematuro.

    Esta Corporación frente al tema, dijo que

    (…) se le ha atribuido competencia para decidir sobre la admisión del recurso de casación, facultad que implica no solo verificar los requisitos legales para ello, sino también auscultar la labor del Tribunal con el fin de constatar que la concesión se ajustó al ordenamiento jurídico, por manera que si se evidencia que el ad quem se apresuró al conceder el recurso extraordinario, dicha...

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