Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº SC9722-2015 de 18 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581282278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº SC9722-2015 de 18 de Agosto de 2015

Número de expediente11001-0203-000-2011-01413-00
Fecha18 Agosto 2015
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

[pic]

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

SC9722-2015

Radicación n.° 11001-0203-000-2011-01413-00

(Aprobado en Sala de tres de marzo de dos mil quince)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015).

Se decide el recurso de revisión que interpuso Fresenius Medical Care Colombia S.A. contra la sentencia de 24 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión.

1. ANTECEDENTES

1.1. En autos se da cuenta que mediante documento de 24 de junio de 2001, las sociedades Clínica Uribe Cualla S.A., la Clínica Rada & Cía. Limitada, Asesorías Administrativas Hospitalarias Fracsalud Limitada, el Centro de Especialistas Neurológicas Limitada y el Hospital El Tunal ESE, constituyeron la Unión Temporal Nueva Clínica F.B. de las Casas, para desarrollar actividades propias de las clínicas y de los centros hospitalarios, entre otras, designándose como representante a C.U.G. y suplente a S.A.R.R..

En virtud de un contrato de cesión, el Fondo Financiero Distrital de Salud, luego de los trámites legales, en oficio de 26 de septiembre de 2002, aceptó ceder la participación en la Unión Temporal del Hospital El Tunal ESE, a favor de Fresenius Medical Care Colombia S.A., representada a la sazón por R.D.S..

Según conciliación de 1º de septiembre de 2006, celebrada entre Alpha Seguridad Privada Limitada y la Unión Temporal Nueva Clínica F.B. de las Casas, quien se anunció representada por R.F.B., ésta aceptó adeudar a aquélla, desde el 27 de marzo de 2003, ciertas sumas por servicio de vigilancia.

1.2. Incumplido el pago de lo anterior, la acreedora Alpha Seguridad Privada Limitada, entabló el respectivo cobro ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá.

1.2.1. Las convocadas Clínica Uribe Cualla S.A., Clínica Rada & Cía. Limitada, Asesorías Administrativas Hospitalarias Fracsalud Limitada y Centro de Especialistas Neurológicas Limitada, vinculadas al proceso por conducto de un curador ad litem, no formularon excepciones.

1.2.2. La ejecutada Fresenius Medical Care Colombia S.A., en cambio, se opuso radicalmente.

En primer término, ante la falta de prueba plena del título ejecutivo en su contra, por cuanto quien suscribió el acta de conciliación no tenía facultades para obligarla, pues no era su representante, tampoco de la Unión Temporal Clínica F.B. de las Casas, dado que ésta, como tal, carecía de personería jurídica.

Igualmente, porque si bien es parte de la referida unión temporal, por disponerlo así el Fondo Distrital de Salud, mediante Resolución 0938 de 27 de agosto de 2003, emitida con base en la cesión de la participación del Hospital El Tunal ESE, su vinculación es arbitraria, ilegal, puesto que la firma en dicho acto de R.D.S., a la sazón su vocero, fue falseada en forma de imitación.

En último lugar, debido a que la administración de la Unión Temporal Clínica F.B. de las Casas, se delegó a la Unión Temporal Médica, el 25 de febrero de 2004, vale decir, antes de llevarse a cabo la conciliación, razón por la cual quien gestionó por aquélla no se encontraba facultado para suscribir el acuerdo.

1.3. La primera instancia culminó con sentencia de 10 de diciembre de 2009, donde, luego de reexaminar el título ejecutivo, el juzgado negó seguir su cobro, ante todo, al encontrar que como no se había señalado fecha para el pago, las obligaciones resultaban inexigibles.

En adición, al provenir el documento base de recaudo de personas ajenas a las ejecutadas, pues al constituirse la Unión Temporal Clínica F.B. de las Casas, se designó como representante a C.U.G. y suplente a S.A.R.R., en tanto a la conciliación concurrió a celebrarla, en esa calidad, R.B.F., sin que exista prueba al respecto, en los términos del artículo 832 del Código de Comercio.

Así mismo, porque Fresenius Medical Care Colombia S.A., no es partícipe de la Unión Temporal Clínica F.B. de las Casas. Según el dictamen del Instituto de Medicina Legal evacuado en un asunto penal, la firma de su representante legal en la cesión de la participación del Hospital El Tunal, ESE, fue falsificada. Además, de acuerdo con el laudo arbitral de 19 de mayo de 2009, el referido contrato de cesión fue declarado inexistente.

1.4. El Tribunal, por vía de apelación del extremo demandante, revocó la anterior decisión y ordenó seguir adelante la ejecución, con todas sus consecuencias.

Sobre la inexigibilidad, al no repararse que en el acta de conciliación se consignó que la Unión Temporal Clínica F.B. de las Casas, se encontraba en mora de pagar “(…) desde el 27 de marzo de 2003 (…)”.

En cuanto a la inoponibilidad del título ejecutivo a las sociedades interpeladas, al desdeñarse la comunicación oficial anunciando que “(…) según acta No. 036 del 07 de julio de 2005 en Junta Extraordinaria de Partícipes se eligió como representante legal al señor R.F.B. (…)”, y en el proceso no obra elemento demostrativo en contrario.

Si bien existe prueba sobre la falsificación de la firma de R.D.S., entonces personero de Fresenius Medical Care Colombia S.A., en la mencionada cesión, el dictamen carecía de eficacia jurídica, pues “(…) no se confeccionó, ni se valoró, en audiencia de la ejecutante (…) Alpha Seguridad Privada Limitada (…)”. Y cuando se dictó el fallo apelado, pervivía el anotado laudo arbitral, pues aún no se había anulado por parte del Consejo de Estado.

1.5. En firme la decisión, Fresenius Medical Care Colombia S.A., la recurre extraordinariamente.

  1. EL RECURSO DE REVISIÓN

2.1. Se soporta, en general, en la sentencia penal condenatoria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, adiada el 31 de agosto de 2010, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Sala Penal, el 15 de diciembre, siguiente, proferida contra S.A.R.R. y C.U.G., como responsables del concurso de delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

Lo anterior, respecto de la firma del representante de Fresenius Medical Care Colombia S.A., señor R.D.S., impuesta en el contrato de cesión de los derechos del Hospital El Tunal ESE, todo lo cual originó que la Secretaría de Salud Distrital emitiera el acto administrativo considerando el ingreso de aquélla y el retiro de éste de la Unión Temporal Clínica F.B. de la Casas.

Según el escrito de impugnación, las referidas decisiones penales, ejecutoriadas, dada la inadmisión de los cargos formulados en casación, proferidas después de pronunciado el fallo atacado, trascendieron a la ejecución, pues si la cesionaria, debido a la falsedad declarada, se excluía como integrante de la Unión...

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