Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC4125-2015 de 27 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581282850

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC4125-2015 de 27 de Julio de 2015

Número de expediente11001-31-03-040-2011-00712-01
Fecha27 Julio 2015
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

AC4125-2015

Radicación n° 11001-31-03-040-2011-00712-01

(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil quince)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).

Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por A.B.R., para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 27 de agosto de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó contra S.V. y G.A.R.C..

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclamó la indemnización de perjuicios por el incumplimiento de un contrato en el que se le dio en arrendamiento un local comercial.

    En compensación pide (folio 116, cuaderno 1):

    1. Noventa y un millones ciento un mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($91’101.948) por lucro cesante.

    2. Noventa millones de pesos ($90’000.000) por la pérdida del good will.

    3. Dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($2’250.000) correspondientes a los arrendamientos pagados de noviembre de 2010 a marzo de 211, sin que pudiera ser disfrutado el bien.

    4. Dos millones de pesos ($2’000.000) por las readecuaciones del establecimiento de comercio y el despido de trabajadores.

    5. Cincuenta millones de pesos ($50’000.000) a título de daño moral.

    6. Intereses sobre dichas sumas «desde el momento mismo de los hechos generadores de responsabilidad civil contractual (…) y hasta el momento real y efectivo del pago de la obligación».

  2. Relató como fundamentos de su inconformidad los que a continuación se resumen (folios 112 al 115, cuaderno 1):

    1. E.A.R. le rentó (21 feb. 2005), un «local comercial (…) frente a la plazoleta principal de la Universidad Panamericana-Compensar», con un canon de doscientos mil pesos ($200.000) mensuales, reajustable anualmente, a ser utilizado «para venta de bebidas y comidas rápidas».

    2. Con posterioridad al fallecimiento de E.A. se siguió entendiendo con S.V. y G.A., «hijas del causante» (27 feb. 2009).

    3. Las partes acordaron un incremento de la renta a quinientos cincuenta mil pesos ($550.000) mensuales, con vigencia «hasta el día en que se llegara a enajenar el inmueble» (28 ago. 2009).

    4. En sendas comunicaciones contradiciendo ese pacto, las arrendatarias le solicitaron desocupar (17 nov. 2009 y 18 feb. 2010), sin que se pudiera llegar a un acuerdo en diligencia realizada en el Centro de Conciliación de la Fundación Servicio Jurídico Popular a la que asistieron (17 jun. 2010).

    5. A pesar de estar al día no pudo seguir ejerciendo actos mercantiles, porque le suspendieron arbitrariamente los servicios de energía y agua (30 oct. 2010).

    6. Obtuvo por su cuenta la reinstalación de la luz (3 feb. 2011) y realizó unas obras para quitar los «taponamientos que tenían las tuberías internas y para los daños por humedad de paredes y techos del local (teniendo en cuenta que intencionalmente desentejaron el inmueble)», con un costo de dos millones de pesos ($2’000.000).

    7. Puso en conocimiento de las autoridades que G.A. se presentó con un tercero y dañó los contadores (18 mar. 2010), dejándola «nuevamente sin los servicios públicos esenciales».

    8. Mantuvo abierto el establecimiento desde el «04 de marzo hasta el 25 de marzo» y no laboró de viernes a domingo, lo que aprovechó S.V., en compañía de dos personas, para «destrozar lo que enc[ontraron] a su paso, esto es, destruir pisos, maderas, romper contadores de agua y luz eléctrica», según le informó otro inquilino, sin que pudiera continuar desarrollando sus actividades mercantiles aunque siguió pagando la renta.

  3. Notificadas las demandadas, se opusieron y excepcionaron «falta de requisitos que determinen la existencia de responsabilidad contractual», «falta de legitimación por activa», «principio nadie puede alegar a su favor su propia culpa» y «falta de demostración de los perjuicios» (folios 167 al 176, cuaderno 1).

  4. El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones (folios 322 al 330, cuaderno 1).

  5. El superior, al desatar la alzada de la arrendadora, confirmó lo examinado.

    Sustentó la determinación en estas apreciaciones (folios 17 al 37, cuaderno 3):

    1. Era carga de la promotora demostrar la afectación, sin que haya certeza sobre «los lapsos que duró el local objeto del sub judice con carencia de esos servicios» de agua y luz, siendo insuficiente el mero dicho de la interesada, a más de que los testimonios de S.V.L. y Ó.A.L. «no ofrecen mayores datos en cuanto a tiempo o durante qué lapsos (…) permaneció cerrado por la falta de servicios públicos». Por ende, «no hay plena determinación del daño del que se duele la parte actora».

    2. No obstante las falencias «en el material documental del expediente», de los testimonios de S.B.L.S. y G.A.P. se concluye que «las demandadas sí realizaron actos que entorpecieron el normal uso del inmueble de marras, pues hay personas que presenciaron los hechos y claramente dan cuenta de desavenencias entre las partes por las que S. y G.R.» perturbaron la tenencia.

    3. A pesar de lo anterior, «la parte actora no acreditó el quantum del perjuicio», puesto que se desconoce la autenticidad del disco compacto con la relación de ventas del establecimiento «Sabor y Bar» y ni siquiera se aportó copia de los libros de...

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