Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC4125-2015 de 27 de Julio de 2015
Número de expediente | 11001-31-03-040-2011-00712-01 |
Fecha | 27 Julio 2015 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
Radicación n° 11001-31-03-040-2011-00712-01
(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil quince)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).
Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por A.B.R., para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 27 de agosto de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó contra S.V. y G.A.R.C..
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La accionante reclamó la indemnización de perjuicios por el incumplimiento de un contrato en el que se le dio en arrendamiento un local comercial.
En compensación pide (folio 116, cuaderno 1):
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Noventa y un millones ciento un mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($91’101.948) por lucro cesante.
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Noventa millones de pesos ($90’000.000) por la pérdida del good will.
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Dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($2’250.000) correspondientes a los arrendamientos pagados de noviembre de 2010 a marzo de 211, sin que pudiera ser disfrutado el bien.
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Dos millones de pesos ($2’000.000) por las readecuaciones del establecimiento de comercio y el despido de trabajadores.
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Cincuenta millones de pesos ($50’000.000) a título de daño moral.
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Intereses sobre dichas sumas «desde el momento mismo de los hechos generadores de responsabilidad civil contractual (…) y hasta el momento real y efectivo del pago de la obligación».
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Relató como fundamentos de su inconformidad los que a continuación se resumen (folios 112 al 115, cuaderno 1):
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E.A.R. le rentó (21 feb. 2005), un «local comercial (…) frente a la plazoleta principal de la Universidad Panamericana-Compensar», con un canon de doscientos mil pesos ($200.000) mensuales, reajustable anualmente, a ser utilizado «para venta de bebidas y comidas rápidas».
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Con posterioridad al fallecimiento de E.A. se siguió entendiendo con S.V. y G.A., «hijas del causante» (27 feb. 2009).
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Las partes acordaron un incremento de la renta a quinientos cincuenta mil pesos ($550.000) mensuales, con vigencia «hasta el día en que se llegara a enajenar el inmueble» (28 ago. 2009).
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En sendas comunicaciones contradiciendo ese pacto, las arrendatarias le solicitaron desocupar (17 nov. 2009 y 18 feb. 2010), sin que se pudiera llegar a un acuerdo en diligencia realizada en el Centro de Conciliación de la Fundación Servicio Jurídico Popular a la que asistieron (17 jun. 2010).
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A pesar de estar al día no pudo seguir ejerciendo actos mercantiles, porque le suspendieron arbitrariamente los servicios de energía y agua (30 oct. 2010).
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Obtuvo por su cuenta la reinstalación de la luz (3 feb. 2011) y realizó unas obras para quitar los «taponamientos que tenían las tuberías internas y para los daños por humedad de paredes y techos del local (teniendo en cuenta que intencionalmente desentejaron el inmueble)», con un costo de dos millones de pesos ($2’000.000).
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Puso en conocimiento de las autoridades que G.A. se presentó con un tercero y dañó los contadores (18 mar. 2010), dejándola «nuevamente sin los servicios públicos esenciales».
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Mantuvo abierto el establecimiento desde el «04 de marzo hasta el 25 de marzo» y no laboró de viernes a domingo, lo que aprovechó S.V., en compañía de dos personas, para «destrozar lo que enc[ontraron] a su paso, esto es, destruir pisos, maderas, romper contadores de agua y luz eléctrica», según le informó otro inquilino, sin que pudiera continuar desarrollando sus actividades mercantiles aunque siguió pagando la renta.
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Notificadas las demandadas, se opusieron y excepcionaron «falta de requisitos que determinen la existencia de responsabilidad contractual», «falta de legitimación por activa», «principio nadie puede alegar a su favor su propia culpa» y «falta de demostración de los perjuicios» (folios 167 al 176, cuaderno 1).
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El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones (folios 322 al 330, cuaderno 1).
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El superior, al desatar la alzada de la arrendadora, confirmó lo examinado.
Sustentó la determinación en estas apreciaciones (folios 17 al 37, cuaderno 3):
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Era carga de la promotora demostrar la afectación, sin que haya certeza sobre «los lapsos que duró el local objeto del sub judice con carencia de esos servicios» de agua y luz, siendo insuficiente el mero dicho de la interesada, a más de que los testimonios de S.V.L. y Ó.A.L. «no ofrecen mayores datos en cuanto a tiempo o durante qué lapsos (…) permaneció cerrado por la falta de servicios públicos». Por ende, «no hay plena determinación del daño del que se duele la parte actora».
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No obstante las falencias «en el material documental del expediente», de los testimonios de S.B.L.S. y G.A.P. se concluye que «las demandadas sí realizaron actos que entorpecieron el normal uso del inmueble de marras, pues hay personas que presenciaron los hechos y claramente dan cuenta de desavenencias entre las partes por las que S. y G.R.» perturbaron la tenencia.
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A pesar de lo anterior, «la parte actora no acreditó el quantum del perjuicio», puesto que se desconoce la autenticidad del disco compacto con la relación de ventas del establecimiento «Sabor y Bar» y ni siquiera se aportó copia de los libros de...
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