Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3671-2015 de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283170

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3671-2015 de 1 de Julio de 2015

Número de expediente70606
Fecha01 Julio 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

AL3671-2015

Radicación n° 70606

Acta 021

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).

C.L.H.L. vs.N. EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S y BANCO DAVIVIENDA S.A.

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que promovió C.L.H.L. contra NASES EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. y BANCO DAVIVIENDA S.A.

ANTECEDENTES

Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Palmira, la señora C.L.H.L. promovió demanda ordinaria laboral de única instancia contra la sociedad Nases Empresa de Servicios Temporales S.A.S. y el Banco Davivienda S.A., para que se declarara que entre ella y la demandada Nases S.A.S. existió un contrato de trabajo y que el despido fue ilegal, y en consecuencia se les condenara a reconocer y pagar por concepto de salarios adeudados la suma de $2.500.000, la indemnización por despido injusto equivalente a $589.500, la moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T., a razón de un día de salario por cada día de retardo en el pago de los salarios, que a la fecha de presentación de la demanda fue estimada en $2.000.000 y las horas extras, diurnas nocturnas, dominicales y festivos liquidadas en $2.500.000.

Por reparto, el proceso fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, el cual en auto del 20 de febrero de 2014 declaró su falta de competencia para conocer el asunto, y en consecuencia, dispuso su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Cali, como quiera que en esa ciudad la demandante prestó sus servicios a favor de la demandada Banco Davivienda S.A., según da cuenta «el documento obrante a folios 7 al 9 del expediente denominado “CONTRATO DE TRABAJO CON DURACIÓN DETERMINADA POR LA OBRA O NATURALEZA DE LA LABORAL CONTRATADA”», el cual indica que «las funciones de cajera, atención al cliente, manejo de valores, labores de seguridad y otras inherentes al cargo, serán desarrolladas en misión para la empresa usuaria BANCO DAVIVIENDA S.A., ubicada en Avenida 3ª Norte No. 23 AN – 02. Of. 501 de Cali Valle».

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, una vez recibió el expediente en proveído del 19 de mayo de 2014, estimó que tampoco era...

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