Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL7186-2015 de 20 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283358

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL7186-2015 de 20 de Mayo de 2015

Número de expediente32856
Fecha20 Mayo 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

SL7186-2015

Radicación n.° 32856

Acta 15

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)

Procede la Corte a dictar el fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral de R.B. CORREA, contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

Solicitó el actor que se declararan solidariamente responsables a las entidades demandadas, por existir «unidad de empresa» mientras permanezca la liquidación de la Caja, «de manera subsidiaria en el evento en que no se haya dado la sustitución patronal» para que se efectuara el pago de lo pretendido el restablecimiento a su puesto de trabajo, el pago de las nivelaciones salariales y demás ajustes prestacionales compatibles con el reintegro, la reliquidación del auxilio de cesantía y la bonificación por despido y demás prestaciones sociales legales y convencionales, vacaciones y primas de vacaciones.

S. reclamó el reintegro, el pago de la sanción moratoria a partir del retiro el 10 de marzo de 2000, hasta cuando fuera reincorporado, con los aumentos legales y convencionales, los salarios con sus respectivas nivelaciones desde la notificación del despido, el 28 de junio de 1999, hasta que se produzca su reintegro.

En un segundo nivel de pretensiones subsidiarias, solicitó la pensión sanción o, en su defecto, los aportes y cotizaciones pensionales respectivos, la indemnización convencional por despido sin justa causa y la legal, la sanción moratoria, el valor deducido o compensado de la liquidación definitiva; emitir con destino al ISS, los bonos pensionales, más otros derechos, incluida la indexación, tener en cuenta todo el tiempo laborado porque operó la sustitución patronal, o que se liquide y pague, por separado, la nivelación salarial y otros derechos.

El Juzgado Civil del Circuito de Lorica, por sentencia de 20 de enero de 2006, declaró que entre el demandante y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, existió una relación laboral, y que entre esta y el Banco Agrario de Colombia S.A. se configuró la sustitución patronal; que por tanto no existió solución de continuidad, razón por la que condenó a las demandadas, solidariamente, a cancelar $757.252.645 de cesantías, intereses, vacaciones, primas, nivelaciones salariales, indemnización por despido injusto y actualización de las condenas, y al Banco Agrario a pagar la suma mensual de $5.344.504, a partir del 7 de diciembre de 2000, con sus aumentos legales, a título de pensión sanción; declaró no probadas las excepciones propuestas.

Por apelación de las entidades demandadas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en providencia de 30 de mayo de 2007, revocó íntegramente la determinación de primer grado y absolvió a las accionadas.

En sede del recurso extraordinario se quebrantó la determinación del ad quem y para resolver en instancia se requirió a la empresa TEMPORAL LTDA, remitir los comprobantes de todos los pagos efectuados a R.B.C., por concepto de salarios, primas de servicio, vacaciones, auxilio de cesantía, sus intereses, horas extras, recargo, dominicales y festivos ocasionados durante su vinculación laboral, así como de los aportes a la seguridad social y a la caja de compensación familiar correspondiente; también se pidió al Banco Agrario un informe sobre la asignación salarial mensual y demás emolumentos establecidos para el cargo de Director Zonal de Lorica para los años 1999 y siguientes.

Con fecha 8 de julio de 2010, la Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso Humano, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del oficio 20103110125111, informó encontrarse en la búsqueda de la información requerida.

A través del oficio 20103110154921 la misma entidad allegó la certificación laboral CA-340 de 5 de agosto de 2010, con la constancia de tiempo de servicio, último cargo desempeñado y salarios devengados por el demandante en el año 1999, la cual milita a folio 130.

El actor allegó, el 26 de agosto de 2010, «copias de las liquidaciones de contrato de trabajo, obrantes en 2 folios (…) expedidas por la empresa Temporal Ltda», certificación juramentada en la que manifiesta haberse desempeñado como Director Zonal de la Agencia Lorica durante 223 días, «informe de evaluación financiera del Banco Agrario de Colombia correspondiente al corte de diciembre de 1999 enviado el 1º de agosto del 2000 al Juzgado 19 municipal de Barranquilla conformado por 39 folios», certificación «expedida por el Banco Agrario sobre existencia estado y valor de la nómina correspondiente al periodo del 28 de junio de 1999 al 30 de febrero de 2000 enviada por el Gerente Regional del Banco Agrario al Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla», y «Copia auténtica del derecho de petición incoado ante el Banco Agrario de Colombia S.A., constante de 6 folios útiles, con constancia de presentación del 27 de enero de 2003, aún no resuelta».

No obstante el requerimiento efectuado a la empresa Temporales Ltda., a la fecha no remitió la documentación pedida, por lo tanto, se impone decidir en instancia lo que legalmente corresponda, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

RECURSO DE APELACIÓN DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

En sede de casación se precisó que R.B.C. laboró para la Caja de Crédito Agrario...

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