Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3188-2015 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283406

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3188-2015 de 3 de Junio de 2015

Número de expediente62706
Fecha03 Junio 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL3188-2015

Radicación n.° 62706

Acta 17

Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015).

Decide la Sala sobre el recurso de queja que interpuso el apoderado de COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de 3 de julio de 2013, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.F.M.N. contra C.M.P.S.A., la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA -COOMEVA y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VIDA C.T.A.

ANTECEDENTES

M.F.M.N. demandó a Coomeva Medicina Prepagada S.A., a la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia -Coomeva- y a la Cooperativa de Trabajo Asociado Vida C.T.A, para que se declarara la existencia de una relación laboral sin solución de continuidad con la empresa Coomeva Medicina Prepagada S.A. y, como consecuencia, se le condenara en forma solidaria junto con las otras demandadas al reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales legales y extralegales, auxilio de transporte, reajustes salariales causados durante la relación laboral, indemnización por despido sin justa causa, sanción por no consignación de la cesantía, indemnización moratoria y la indexación de las condenas.

Por sentencia del 9 de diciembre de 2011, el Juzgado Veintiocho Laboral Adjunto del Circuito de Cali, declaró que entre la demandante y Coomeva Medicina Prepagada S.A., existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido entre el 2 de enero de 2002 y el 30 de junio de 2009 y la condenó, solidariamente con la Cooperativa de Trabajo Asociado Vida C.T.A., a pagar a la demandante: i) las prestaciones sociales legales y extralegales causadas entre el 22 de octubre del 2005 y el 30 de junio de 2009, debidamente indexadas, teniendo como base para liquidarlas el último salario promedio devengado a título de compensación; ii) la indemnización por despido injusto conforme a los considerandos de la sentencia; iii) la sanción por omisión en la consignación del auxilio de cesantía, a razón de un día de salario por cada día de mora; y absolvió de todo lo demás.

Apeló la demandada Coomeva Medicina Prepagada S.A. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali modificó la...

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