Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3220-2015 de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283422

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3220-2015 de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de expediente69151
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL3220-2015

Radicación n.° 69151

Acta 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2014, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por LUZ S.G.G. contra la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la llamada en garantía SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A.

ANTECEDENTES

Mediante el auto recurrido, esta S. admitió el recurso extraordinario interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 5 de agosto de 2014, por reunir entre otros, el requisito contemplado en el art. 86 del C.P.L. y S.S.

Dentro de la oportunidad legal, el mandatario de la demandante, instauró recurso de reposición, con el cual pretende que esta S. revoque la providencia impugnada y, en su lugar, inadmita el recurso extraordinario de casación.

Como fundamento de su petición, refirió que la demandada Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., sucedida en el proceso por la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., llamó en garantía a Seguros de Vida Colpatria S.A. para que fuera condenada a sufragar la suma adicional del capital que hiciere falta para financiar la pensión de sobrevivientes que eventualmente se le reconociera a la actora, que dicha pretensión fue rechazada por el a quo, en sentencia que fue apelada por parte de la pasiva en la que se pretendía se revocara la sentencia y en forma subsidiaria se condenara a la tercera llamada en garantía Colpatria S.A.

El Tribunal, al desatar la alzada propuesta encontró mérito para confirmar parcialmente el fallo de primera instancia y acceder al pedimento de la recurrente en lo que respecta a la llamada en garantía, a quien condenó al pago de la suma adicional del capital necesario para financiar la pensión que le fuera reconocida a la demandante.

Por lo anterior, refiere que dicha decisión dejó a Porvenir S.A. sin interés jurídico para recurrir en casación toda vez que «al habérsele concedido a Porvenir S.A. la petición subsidiaria expresada en el recurso de apelación, se le restó legitimidad para recurrir en casación, precisamente porque fue ella quien anticipadamente expresó su conformidad con la sentencia en caso que se condenara a Seguros de Vida Colpatria S.A. como llamada en garantía, al pago de la suma adicional necesaria para la financiación de la pensión de sobrevivientes».

Igualmente, refirió que al condenarse a Colpatria S.A. al pago de la suma adicional que en su contra reclamó Porvenir D.A., se le quitó a ésta una carga económica que no puede contabilizarse para determinar su interés económico en el recurso de casación, porque al acceder a esta solicitud subsidiaria, la recurrente no solo resultó beneficiada con la decisión sino que trasladó su interés a la opositora Colpatria S.A., quien además se mostró conforme con dicha decisión.

CONSIDERACIONES

Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

De otra parte, de acuerdo con el art. 86 del C.P.L. y S.S., se tiene que serán susceptibles del...

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