Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC3374-2015 de 17 de Junio de 2015
Número de expediente | 11001-31-03-031-2010-00010-01 |
Fecha | 17 Junio 2015 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL A.S.R.
Magistrado ponente
Radicación n.°11001-31-03-031-2010-00010-01 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
Sería del caso resolver lo que en derecho el recurso de reposición que presentó directamente la demandante M.N.S.R., de no ser porque se encuentra que el mismo no puede ser tenido en cuenta, como pasa a explicarse.
Establece el 63 del Código de Procedimiento Civil, que «las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permite la intervención directa».
En concordancia con tal norma el Decreto 196 de 1971, en sus artículos reguló que por excepción se puede litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: «1o. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes.(…) 2o. En los procesos de mínima cuantía. (…) 3o. En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral. (…) 4o. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicial posterior a que dé lugar la oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exige...
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