Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC3545-2015 de 24 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283586

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC3545-2015 de 24 de Junio de 2015

Fecha24 Junio 2015
Número de expediente11001 02 03 000 2014 01648 00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

AC3545-2015

Radicación n° 11001 02 03 000 2014 01648 00 B.D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). Procede la Corte a decidir el recurso de queja formulado por la demandante M.I.N., frente a la providencia que el nueve (9) de abril del año pasado, profirió la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó la concesión del recurso de casación que la misma interpuso.

ANTECEDENTES
  1. De las copias allegadas para el trámite del recurso señalado, se desprende que por Escritura Pública No. 1344 del 12 de mayo de 1949, de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, se constituyó servidumbre de tránsito en favor del predio la ‘Esmeralda’, de propiedad de los señores ANGILBERTO y MARIO NARANJO, a cargo del inmueble ‘Santa Isabel’, cuya propiedad está radicada en cabeza de la demandante.

  2. La demanda formulada buscaba que se declarara que el bien raíz la ‘Esmeralda’ en cuyo favor se estableció el gravamen señalado (servidumbre de tránsito), ya no lo necesitaba y, por tanto, debía declararse su extinción.

  3. El Juzgado 44 Civil del Circuito de Descongestión, despacho al que le fue asignada la litis, una vez agotó el trámite que la ley tiene reservado para esta clase de pleitos, decidió la instancia en forma desfavorable a la accionante, razón por la cual, en tiempo, dicho sujeto formuló recurso de apelación.

  4. El Tribunal de segunda instancia, mediante la providencia de primero (1º) de agosto de dos mil trece (2013), resolvió la alzada habiendo confirmado, en su totalidad el fallo impugnado, es decir, se negó la extinción de la servidumbre existente.

    La parte actora, en tiempo, interpuso recurso de casación.

  5. El veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal, al considerarlo necesario, decidió que previo a resolver sobre la procedencia o no del recurso de casación, debía practicarse una experticia con el propósito de cuantificar el interés de la parte impugnante para acceder a la censura extraordinaria.

  6. El auxiliar de la justicia presentó los documentos que aparecen en folios 100 a 118, en dicho trabajo, el experto, sostuvo que el interés del actor para recurrir en casación ascendía a OCHO MILLONES TRECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($8.316.210.93).

    El concepto emitido debió ser aclarado por petición de la parte hoy recurrente, empero, luego de las precisiones exigidas, el perito concluyó en la misma cifra dictaminada al inicio (folios 123 y 124, copias del cuaderno 4º.).

  7. El nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal acusado decidió negar la concesión del recurso de casación.

  8. En su momento, el litigante vencido decidió agotar el trámite propio de la queja (arts. 377 y 378 C. de P.C.), la que aducida en tiempo, procede la Corte a resolver.

    LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

  9. El juez ad-quem, para negar el recurso formulado, expuso:

    La sentencia que se impugnó fue proferida en el año 2013 siendo el interés para recurrir en casación de $250.537.500,oo, pero se determinó que el valor de la servidumbre de tránsito asciende a $8.316.205,33, por tanto, al no concurrir la cuantía, ni la clase del proceso, prescripción de servidumbre, se impone la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR