Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1260-2015 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283598

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1260-2015 de 11 de Marzo de 2015

Fecha11 Marzo 2015
Número de expediente64054
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteAL1260-2015

Radicación n° 64054

Acta 7 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015)

Se pronuncia la Corte sobre la demanda ordinaria laboral promovida por J.I.D.S., F.F.H., H.L.L., J.A.C.A., J. SEGURA RAMOS, ADIN ANTURI VESGA, J.M.P.C., J.F.R.G., L.O.C., HERMIDES CARRILLO, H.F.G.A., E.R., V.A.C., L.Á.A., L.C.M.M., ALONSO CUELLAR BARRERA, J.A.G.L., R.C.V., J.E.C.B., J.F.D.G., A.G.E., H.S.B., Y.S.Z.P., H.E.R.P., G.G.A., J.D.P., L.F.C.R., E.S.Z., H.M.V., L.H.M.R., JOSÉ DOMINGO LEYTON TORRES, S.R.M.P., J.S.C., D.C. y F.A.V. contra EMPLEAMOS S.A., y solidariamente contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO SECAB y la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS OEI, la cual fue remitida a esta Corporación por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín. ANTECEDENTES Pretenden los promotores dentro del presente asunto que previa declaratoria de existencia del contrato de trabajo con E.S., se le condene al «reajuste y nivelación salarial, pago de horas extras y en disponibilidad, nivelación de prestaciones sociales y demás emolumentos relacionadas con los contratos de obra y labor ejecutados», emolumentos de los cuales son solidariamente responsables el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello SECAB y la Organización de Estados Iberoamericanos OEI. Para el efecto, relacionan en el escrito demandatorio los valores adeudados a cada uno de ellos; así mismo reclaman, el pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST; la sanción por no pago de cesantías establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; los intereses moratorios y la indexación, demás derechos ultra y extra petita, y las costas del proceso.

En apoyo de sus pretensiones refieren, en síntesis, que suscribieron contratos por obra o labor contratada con la Empresa de Servicios Temporales E.S. como usuaria del Departamento para la Prosperidad Social, para el desarrollo de labores como E., a excepción de G.G.A. quien se desempeñó como C., en el marco del Programa de la Presidencia de la República de Erradicación de Cultivos Ilícitos, dirigido por el citado departamento, el que a su vez contó con el apoyo técnico, administrativo y financiero de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Afirman que las labores asignadas fueron ejecutadas en su integridad, de manera personal, bajo las instrucciones dadas por el C. o el Coordinador del Programa y el jefe inmediato, y en cumplimento del horario de trabajo pactado.

Aducen que a la terminación de sus labores, la empresa E.S. no les canceló las horas extras, reajuste y nivelación salarial y demás acreencias laborales a que tenían derecho.

El 7 de octubre de 2013, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, resolvió rechazar la demanda, y dispuso el envío del expediente a esta Corporación; estimó que conforme al auto de 21 de marzo de 2012, rad. 37637, emanado de esta S. de la Corte, carecía de competencia para conocer de este asunto. CONSIDERACIONES En casos similares, en el que las aquí demandadas también ocuparon la parte pasiva de la acción en la forma planteada, esta S. de la Corte se ha pronunciado en múltiples providencias, entre otras, de 9 de abril de 2014, rad. 62861 y recientemente en la AL1685 de 4 de marzo de 2015, rad. 69710, motivo por el cual resulta oportuno...

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