Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2954-2015 de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283670

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2954-2015 de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de expediente67337
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERON

Magistrada Ponente

AL2954-2015

Radicación n° 67337

Acta 16

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)

Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia del 3 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que promovió J.I.G.V. en su contra y en la de COLPENSIONES y la NACIÓN – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

  1. ANTECEDENTES Álcalis de Colombia reconoció al demandante pensión restringida de jubilación y posteriormente el ISS la de vejez; no obstante, G.V. demandó al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para el reajuste y pago indexado de la primera mesada, las adicionales de junio y diciembre, lo extra y ultra petita y las costas; en el trámite, se vincularon al proceso a los Ministerios de Comercio Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público y a Colpensiones.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá por fallo del 31 de octubre de 2013 condenó al Fondo al pago de $2.305.876 por retroactivo pensional del 22 de noviembre de 2007 al 20 de septiembre de 2013, además cancelar el mayor valor entre la mesada que reconoció el ISS y la que debió reconocer Álcalis; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y también las propuestas por el Ministerio de Industria y Turismo y Colpensiones pues a su juicio “no debieron ser vinculadas a este trámite porque no tiene que responder por las pretensiones” y costas a cargo del Fondo y el actor.

El demandante y el Fondo presentaron recurso de apelación y por sentencia del 3 de diciembre del mismo año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la decisión de primera instancia; en su lugar, condenó al mayor valor entre la mesada de pensión de jubilación y la de vejez y ordenó al Fondo «elaborar el cálculo actuarial por el mayor valor entre la mesada de pensión restringida de jubilación definida en esta sentencia y la que viene pagando Colpensiones por pensión de vejez, y a remitir dicho cálculo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien deberá impartir la aprobación respectiva», al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo «a destinar los recursos necesarios para cubrir el valor de dicho cálculo» y declaró no probadas...

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