Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2965-2015 de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283706

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2965-2015 de 28 de Mayo de 2015

Número de expediente69524
Fecha28 Mayo 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteAL2965-2015

Radicación n° 69524

Acta 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de R.F.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 16 de julio de 2014, en el proceso ordinario laboral que promovió contra E.H.C.G.. ANTECEDENTES

El recurrente solicita que, una vez casada totalmente la sentencia gravada, la Corte obrando en sede de instancia «revoque la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga-Sala Laboral, de fecha 16 de julio de 2014, por lo tanto presento dos cargos fundados en las causales primera, respectivamente consagradas en el artículo 87 del C.P.T. modificado por el Artículo 60 del Decreto Extraordinario 528 de 1964». Formula un solo cargo, así:

por violación de la ley sustancial por infracción directa e interpretación errónea (…) de las normas pertinentes por inaplicación del Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 1. OBJETO; 13 MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS; 14. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO, IRRENUNCIABILIDAD; 21 NORMAS MAS FAVORABLES; 57 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR; 141. SALARIOS BÁSICOS PARA PRESTACIONES; 142.IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICIÓN DE CEDERLO; entre otras disposiciones de este estatuto; que lo reglamentan y lo complementan, y por otro lado, no se le dio cumplimiento a las normas de la seguridad social correspondiente a los riesgos profesionales o laborales, por el accidente de trabajo ocurrido a mi poderdante el 7 de enero de 2009, a pesar de estar afiliado al mismo, el patrono no obró como ordena la ley para que fuera valorado y amparado por su ARP o ARL la EQUIDAD, siendo para el caso, que el despacho desconoció por completo la prueba documental, y respecto a la prueba testimonial e interrogatorios de parte, no se le dio el respectivo juicio de acuerdo a la sana crítica “como ciencia de la experiencia, producto de la observación, que conduce a la razón”, observando claramente que se evidencia contradicción y falta de verdad en los testimonios solicitados por la parte demandada, siendo notorio el temor reverencial y sospechoso, por la dependencia laboral, que resalta el testimonio rendido por el señor...

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