Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2967-2015 de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283714

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2967-2015 de 28 de Mayo de 2015

Número de expediente71287
Fecha28 Mayo 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente AL2967-2015

Radicación N° 71287

Acta nº 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y el QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, en el proceso ordinario promovido por B.G. Y OTROS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

ANTECEDENTES

B.G., I.V.R., J.P., H.S., J.Ó.L.M., A.Q. de C. y J.O.P. demandaron a COLPENSIONES para obtener el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por personas a cargo previstos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, más la indexación de cada una de las mesadas.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué admitió la demanda el 14 de mayo de 2013 (folio 139); el 31 de marzo de 2014, la Secretaría informó que notificó la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a Colpensiones (folio 162), esta última contestó en escrito obrante de folios 150 a 156; luego citó a las partes a audiencia pública para el 25 de junio de 2014 (folio 180), en la que declaró oficiosamente la nulidad de lo actuado y ordenó la remisión del proceso a los Juzgados Laborales de Pequeñas Causas de Bogotá (folios 181 a 183).

La parte actora apeló y el Tribunal Superior de Ibagué revocó la decisión en relación con la declaratoria de nulidad por falta de competencia y precisó que «carece de competencia respecto de la orden de remisión del expediente a los jueces laborales de pequeñas causas de Bogotá (…) al no haber otorgado recurso de apelación sobre ese particular, sin que a la postre le mereciera reproche a la parte demandante» (folios 7 a 9 del cuaderno de segunda instancia), conforme con lo cual una vez regresó el expediente el Juzgado dispuso su remisión a los Jueces Laborales de Pequeñas Causas de Bogotá (folio 185).

A su turno, el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en proveído de 11 de mayo de 2015, estimó que carecía de competencia por cuanto «el proceso de la referencia (…) debe ser tramitado en primera instancia y por el Juzgado Quinto (5º) Laboral del Circuito de Ibagué, pues así lo dejó sentado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral mediante providencia del 8 de septiembre de 2014, en el entendido que las pretensiones de la demanda deben ser calculadas de manera conjunta y no por cada uno de los integrantes de la parte activa» (folios 192 a 196). En estas condiciones, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES

Corresponde a esta S. dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.

Según lo preceptuado en el artículo 11 del C.P. delT. y de la S. S., modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, en los procesos que se adelanten contra las entidades que conforman el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR