Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3201-2015 de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283750

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3201-2015 de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de expediente64047
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

AL3201-2015

Radicación n.°64047

Acta 16

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)

Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de L & C S.A.S contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 26 de diciembre de 2013, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la RECURRENTE y el SINDICATO HOCAR.

ANTECEDENTES

El Sindicato de Trabajadores de la producción, distribución y consumo de alimentos, bebidas y demás servicios que se prestan en Clubes, Hoteles y Similares de Colombia HOCAR presentó pliego de peticiones ante la empresa L & C S.A.S que dio origen al proceso de negociación colectiva.

Una vez terminada la etapa de arreglo directo, sin acuerdo entre las partes (folio 9), el Sindicato optó por someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento; el Ministerio del Trabajo, a través de las Resoluciones 00000948 de 8 de abril, 00002006 de 17 de junio y 3251 de 13 de septiembre de 2013 ordenó la integración y conformación del referido Tribunal con el fin de que estudiara y resolviera definitivamente el diferendo colectivo (folios 20 a 22 – 46, 47 y 66).

Instalado el Tribunal de Arbitramento y prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes, el 26 de diciembre de 2013 fue proferido el laudo arbitral (folios 307 a 325).

LAUDO ARBITRAL

Para los fines que interesan al recurso de anulación, el Tribunal de Arbitramento resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

Artículo Sexto. Aumento de Salarios. La empresa aumentará los salarios de los trabajadores beneficiarios de la contratación colectiva que se hallen afiliados al sindicato a 1° de enero de 2014 en una suma igual a la que resulte de aplicar el aumento que decrete el Gobierno Nacional frente al salario mínimo legal, más un (1) punto. Es decir que si el salario mínimo aumenta por ejemplo el 4%, los trabajadores beneficiarios tendrán derecho a un aumento del 5% sobre el salario que tengan fijado a 31 de diciembre de 2013.

P.. En forma retrospectiva al 1° de enero de 2013, la empresa deberá aumentar y pagar a todos los trabajadores afiliados al Sindicato que estuvieren laborando en aquel momento y en adelante durante la vigencia del conflicto colectivo el CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) sobre el salario básico mensual que la empresa haya asignado a los afiliados para enero de 2013, aunque los mismos actualmente no se encuentren laborando o se hayan desafiliado de la organización sindical.

Artículo Octavo. Auxilio para útiles escolares. La empresa entregará a cada trabajador beneficiario de la contratación colectiva que esté cursando estudios o que tenga hijos estudiando, una suma única al año de $20.000,oo como ayuda para la compra de útiles escolares, suma que se entregará en el mes de enero de cada año siempre que acredite la condición de estudios arriba señalada, esto por medio del recibo de pago de matrícula o cualquier otro soporte que a juicio de la empresa sea idóneo para demostrar que se cursa cualquier nivel académico.

Este auxilio no es salario ni factor de salario para ningún efecto, pues no se concede como remuneración directa del servicio y por tanto no es base para el cálculo de ninguna acreencia

.

RECURSO DE ANULACIÓN

El recurrente asegura que existen razones de forma para que se invalide el laudo arbitral, las cuales concreta en que el Tribunal de Arbitramento desconoció las reglas que gobernaban el trámite, en tanto el Decreto 1818 de 1998 fue derogado expresamente en sus artículos 111 a 231 por la Ley 1563 de 2012, y tal disertación la acompañó de la transcripción del artículo 119 ibídem; que «en el conflicto que nos ocupa, habiéndose radicado el pliego de peticiones en noviembre de 2012 e iniciado el proceso arbitral en el año 2013 es claro que la norma aplicable es la Ley 1563 de 2012. Así las cosas solicito se declare la NULIDAD de todo el proceso arbitral llevado a cabo en razón a que en el mismo se presentaron las siguientes irregularidades constitutivas de nulidad de conformidad con el artículo 140 numeral 2, 6 y 9 del CPC y artículo 133 numeral 1, 6 y 8 del CGP y que vulneraron el debido proceso».

Hace una descripción de los términos en que se desarrolló el conflicto colectivo de trabajo y destacó que oportunamente pidió al Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR