Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3178-2015 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283958

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3178-2015 de 18 de Marzo de 2015

Número de expediente44928
Fecha18 Marzo 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL E.D.P.C.C.

Magistrada ponente SL3178-2015

Radicación n.° 44928

Acta 8 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de A.B.P.D., contra la sentencia de 31 de agosto de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que instauró contra COMPUALARMAS LTDA. ANTECEDENTES

A.B.P.D. demandó a COMPUALARMAS LTDA para que previa declaratoria de existencia de un contrato de trabajo entre el 19 de octubre de 1992 y el 17 de abril de 1998 y que el salario promedio del último año ascendió a $4.912.718.10, se condene a la demandada a pagarle indemnización por despido injusto, reliquidación de todas las prestaciones sociales, de las comisiones, bonificaciones, pago de salarios retenidos, bonificaciones del último trimestre y salario en especie. También, solicitó las indemnizaciones previstas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, indexación y costas.

Fundó sus aspiraciones en que desde el 19 de octubre de 1992 laboró para B.S.A., empresa que fue sustituida por la demandada; el último cargo que ocupó fue el de Gerente Comercial, con funciones de vendedora de sistemas de seguridad, celebración de contratos de mantenimiento y monitoreo, etc. Devengaba un salario fijo de $634.000.oo, más comisiones por ventas, bonificaciones y un porcentaje por alcanzar las metas propuestas, que no le fueron pagados en su totalidad. No le sufragaron prima de servicios, ni vacaciones del último año; además, le rebajaron las comisiones del 4% al 2%; no le pagaron bonificaciones por cumplimiento de presupuestos por los 3 últimos años de servicio; por ello, terminó el contrato por causa imputable al empleador, por lo cual se le descontaron $72.508.oo del salario y $1.694.694.oo por preaviso.

La demandada aceptó los extremos de la relación laboral, el valor del salario fijo y la forma como terminó el contrato de trabajo, con base en una causa inexistente. Negó la sustitución de empleadores, el cargo desempeñado por la accionante y adujo que los premios y bonificaciones no eran constitutivos de salario y se concedieron solamente durante un año. No aceptó los restantes hechos o dijo que no le constaban. Admitió haber consignado a órdenes de un Juzgado 2 títulos judiciales, como lo afirmó la accionante en la demanda, uno de ellos correspondiente a la indemnización que le adeuda la demandante por su renuncia injusta e intempestiva.

Se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, pago, cobro de lo no debido, prescripción, carencia de título para pedir y compensación (fls. 37 a 43). I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La dictó el Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, el 28 de febrero de 2008. Absolvió a la accionada e impuso costas a la accionante. 0. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó parcialmente el fallo de primera instancia. Condenó a la demandada a pagar indemnización por despido injusto, reliquidación de cesantías y de sus intereses, así como bonificaciones. Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y no impuso costas.

En punto a la condena por indemnización por despido indirecto, el Tribunal verificó que la bonificación dejada de pagar en 1998 era habitual y no ocasional como lo adujo la empresa, según da cuenta la relación de nóminas desde enero de 1996, y lo corroboró el dictamen pericial presentado por un auxiliar de la justicia, en el que se discriminan las facturas de venta y los porcentajes de comisión pagados, de donde «se desprende que la (…) demandada cancelaba por cada factura en el año 1997 una comisión del 4%, comisiones que se causaron y cancelaron mes a mes, sin embargo, este porcentaje de medición de la comisión descendió al 2% en el año 1998, como se detalla en el informe pericial inicial, disminuyendo los ingresos de la demandante». Dado que no se demostraron las presuntas irregularidades alegadas para proceder de esa manera, concluyó que la empresa violó la prohibición del numeral 9º del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo. En cuanto a la reliquidación de prestaciones sociales, estimó que los $664.000.oo que se tuvieron en cuenta como salario para calcularlas (fls. 728 a 730), no guardan proporción con la relación de nómina aportada por la enjuiciada (fl. 701), ni con el dictamen pericial (fl.s 1 y ss. C.. 2), «pues estos dejan ver que el salario total mensual, dentro del cual se incluían las comisiones mensuales –por lo tanto constantes-, ascendió en promedio a $2.252.244,105; por ello se infiere que el pago de la liquidación de prestaciones (…) es abismalmente inferior al que tenía derecho la accionante (…)»; luego de considerar que el contrato de trabajo finalizó el 19 de octubre de 1998 y que la demanda se presentó el 27 de enero de 1999, dedujo que se encuentran afectados por el fenómeno extintivo, los derechos exigibles antes del 27 de enero de 1995.

Las cesantías causadas entre el 1º de enero de 1996 y el 17 de abril de 1998, las calculó en $3.848.930.03 y como había recibido un pago de $832.228.oo, lo adeudado quedó en $3.016.702.03; los intereses los estimó en $405.416.oo, y como la empresa canceló $30.238.oo, la diferencia ascendió a $375.178.11. Dado que la accionante no allegó elementos de prueba que permitieran establecer las diferencias que pudieran existir entre lo solucionado y lo que debió pagarse, negó los reajustes de primas de servicios y vacaciones. Del dictamen pericial, dedujo que la empleadora había dejado de sufragar $1.580.742.oo por comisiones causadas durante los 3 años que antecedieron a la culminación de la relación laboral; en lo atinente a las bonificaciones, señaló la ausencia de «probanza indicativa de las calificaciones del servicio prestado por la accionante, pues si bien es cierto que en los fundamentos fácticos de la demanda se describe[n] los factores a tener en cuenta tales como el cumplimiento de metas, número de clientela atendidos (sic), recuperación de cartera y servicio al cliente, no lo es menos que no se encuentran demostrados los parámetros de equivalencias monetarias, en general la forma de calificación de la empresa demandada, razón suficiente para confirmar la absolución sobre este concepto».

Para confirmar la negativa a reintegrar $72.508.oo, supuestamente retenidos por la accionada, le bastó constatar la falta de prueba del descuento. Finalmente, en punto a la indemnización moratoria, expuso:

Como resultado de la actividad procesal, se define que el trabajador no tiene derecho a la indemnización moratoria pues si bien es cierto que a la terminación del contrato no le fueron cancelados a plenitud los salarios y prestaciones sociales como lo dispone el artículo 65 del C.S.T., derechos que incumplió el empleador demandado, no se puede pasar por alto que el dislate se presentó cuando el empleador de manera razonable consideró que los pagos de las comisiones y bonificaciones no constituían salario, situación que se aclara al acudir ante la jurisdicción ordinaria y en la que se impone condena; entonces, asume la Sala como una consideración razonable que imprime a la conducta omisiva de la demandada buena fe y, por tanto, absuelve del pago de la indemnización moratoria, pues se repite, consideró haber cumplido a cabalidad con las obligaciones salariales y prestacionales que le correspondían. 0. EL RECURSO DE CASACIÓN

Propuesto por la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte; los dos cargos formulados fueron replicados en oportunidad. 0. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case parcialmente la sentencia del Tribunal...

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