Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3568-2015 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283970

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3568-2015 de 25 de Marzo de 2015

Número de expediente47443
Fecha25 Marzo 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

SL3568-2015

Radicación n.° 47443

Acta 9

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.N.R. DE REYES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2010, en el proceso que instauró la RECURRENTE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

La actora demandó para que se declare que es beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y por tanto le son aplicables los requisitos de que trata el Decreto 758 de 1990, por lo que procede la reliquidación de su pensión de vejez, los intereses de mora, la indexación de lo reconocido, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.

Refirió que nació el 15 de agosto de 1952, cotizó 1256 semanas entre el Seguro Social y la AFP SANTANDER; por resolución 0015639 de 18 de abril se le reconoció pensión de vejez en cuantía de $1.988.984, a partir del 1 de mayo de 2007, que interpuso recursos y por acto administrativo de 8 de octubre del mismo año se modificó el otorgamiento, a partir del 15 de agosto de 2006, que apeló, sin que se hubiera definido el recurso a la presentación de la demanda (folios 3 a 10).

El ISS, al contestar, refirió que la actora solo satisfizo 1204 semanas, que aplicó la Ley 100 de 1993, modificada por la 797 de 2003 «solo en cuanto al número de semanas cotizadas» y que resolvió la apelación, el 13 de marzo de 2008. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y como excepciones de mérito planteó las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica de reconocer prestaciones fuera del ordenamiento legal, buena fe, prescripción y la genérica (folios 47 a 50).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, el 17 de mayo de 2009, condenó al pago de la pensión de vejez, a partir del 15 de agosto de 2006, en cuantía de $2.769.307 junto con las mesadas adicionales y los reajustes de ley; autorizó «a la demandada a deducir de la condena el valor pagado por concepto de pensión … reconocida a la demandante en virtud de la Ley 100 de 1993, artículo 33, por la Ley 797 de 2003, artículo 9»; absolvió de lo demás, declaró no probadas las excepciones e impuso costas (folios 75 a 88).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló el ISS, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de abril de 2010, revocó el de primer grado y en su lugar absolvió, sin costas (folios 14 a 22).

Dijo que la controversia jurídica se circunscribía a determinar si la liquidación del monto pensional fue correcta, y con respeto de la transición que invocó, esto es con aplicación del Decreto 758 de 1990.

Refirió que el a quo «dentro de sus argumentos para obtener la cuantía final de la pensión de vejez … entró a realizar su análisis frente al artículo 36 ibídem y el Decreto 758 de 1990, procedió a establecer la cuantía que ascendió al valor de $2.769.307 que justificó en el hecho de que aplicó allí el mencionado artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990».

Acotó de manera genérica el cuestionamiento del recurrente y dijo que el error del juez de primer grado fue el de no acudir al inciso tercero del reseñado artículo 36 del Estatuto de Seguridad Social, frente a lo cual era necesario diferenciar si se debía liquidar con el promedio de lo devengado en los 10 años anteriores al cumplimiento de los requisitos o durante todo el tiempo, y que «de acuerdo con el texto legal transcrito, dos son las...

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