Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL7263-2015 de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581284242

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL7263-2015 de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de expediente46200
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL7263-2015

Radicación n.° 46200

Acta 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por F.A.H., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de febrero de 2010, en el proceso que el recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En cuanto al memorial obrante a folios 32 a 33 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones «COLPENSIONES», de acuerdo a lo previsto en el art. 35 del D. 2013/2012, en armonía con el art. 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del art. 145 del C.P.L. y S.S.

ANTECEDENTES

El actor demandó el reajuste de la pensión de vejez «tomando para calcular el IBL el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral debidamente actualizado»; la indexación de tales condenas y las costas procesales.

Manifestó que fue pensionado por el ISS a partir del 6 de abril de 2004, en cuantía inicial de $358.000, para lo cual se tuvo en cuenta un IBL de $454.211 y 1.178 semanas. Adujo que con esa densidad de cotizaciones, en los términos de los art. 21 y 36 de la L. 100/1993 tiene derecho a que la liquidación se haga por toda la vida laboral, lo que le da derecho a una mesada inicial de $512.987 (fls. 4 a 6).

Al contestar la demanda, el Instituto de Seguros Sociales aceptó el reconocimiento pensional, pero negó que le asistiera derecho a la reliquidación solicitada. Precisó que el I.S.S. siempre liquida las pensiones con el I.B.L. más favorable; y agregó que el actor no dio razones válidas para deducir equivocación en la cuantificación de su mesada pensional, pues simplemente se limitó a pedir que le sea reliquidada «por si acaso le es más favorable», de donde infiere que no existe el convencimiento y la prueba que así lo demuestre.

Se opuso a todas y cada una de las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, imposibilidad de la indexación y de condena en costas, prescripción y compensación. (fls. 41 a 44).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 13 de abril de 2009, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones formuladas en su contra por F.A.H., a quien le impuso las costas del proceso.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo de 17 de febrero de 2010, confirmó la decisión de primer grado. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal manifestó que «El demandante pretende el reajuste de su pensión teniendo en cuenta “…el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral, debidamente actualizado…”», frente a lo cual consideró que en los eventos en los cuales al afiliado le faltare 10 más años, contados a partir del 1º de abril de 1994, para adquirir el derecho pensional, debe acudirse al IBL previsto en el art. 21 de la L. 100/1993, que efectivamente permite tener en cuenta todo el tiempo laborado, pero condicionado a que el trabajador hubiese cotizado más de 1.250 semanas. Conclusión que apoya en una decisión de tutela CC T-1225 de 5 de diciembre de 2008.

Así, estimó que el reajuste solicitado no puede salir avante en tanto en el plenario no estaban demostrados los ingresos base de cotización por todo el tiempo laborado, y que esa falencia no podía suplirse con el dictamen que allegó el actor, «(…) en la medida en que no se apoyó en una historia laboral completa proveniente de la entidad accionada, o en documentos procedentes del demandante que dieran fe del pago de las cotizaciones en ésta y se hubiesen allegado al proceso en forma regular y oportuna como lo dispone el artículo 174 del Código de Enjuiciamiento Civil para hacer efectivos los principios de publicidad, contradicción y formalidad de la prueba (…)».

Más adelante, y luego de acudir a la sentencia CSJ SC, 23 nov. 1983 -sin individualizar su radicación-, expresó que «el demandante no cuestionó el ingreso base de liquidación que tuvo en cuenta el Instituto de Seguros Sociales para calcular su pensión por vejez, olvidando que quien pone en actividad el aparato judicial del Estado es quien debe formular su pretensión y sustentarla debidamente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 712 de 2001».

Finalmente, consideró que «en el expediente no obra prueba idónea que le permita a la Sala tener en cuenta un ingreso base de liquidación distinto al que aplicó la entidad accionada para calcular la pensión de vejez».

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «se sirva REVOCAR el fallo de primer grado y acceder a las súplicas de la demanda o en subsidio y para mejor proveer decretar prueba de perito contador a fin de que calcule el IBL del demandante con el promedio de toda la vida laboral».

Con tal...

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