Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2849-2015 de 15 de Abril de 2015
Fecha | 15 Abril 2015 |
Número de expediente | 70395 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D. QUEVEDO
Magistrado Ponente
AL2849-2015
Radicación N° 70395
Acta N° 11 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2014, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 20 de octubre de 2014, proferida dentro del proceso ordinario que promovieron J.F. y CAROLINA LOPERA QUIROZ contra COLPENSIONES y la recurrente.
JUAN FELIPE y CAROLINA LOPERA QUIROZ instauraron proceso ordinario laboral contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, con el fin de que «sea devuelto el ahorro realizado por el señor ALVARO (sic) DE J.L.N. al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROVENIR (sic) S.A. y de contera le sea cobrado el bono pensional por parte de esta administradora al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES».
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Noveno de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 27 de junio de 2014, resolvió:
DECLARAR que el señor ALVARO (sic) DE J. (sic) LOPERA NARANJO (…) se encontraba válidamente afiliado a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. al momento de su fallecimiento, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ORDENAR a COLPENSIONES a devolver a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. las sumas de dineros que corresponden a los aportes que en vida realizó el señor ALVARO (sic) DE J. (sic)L.N., a fin de que sean entregados a los demandantes.
CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a los demandantes (…), la devolución de los saldos deprecados teniendo en cuenta el capital ahorrado y los rendimientos financieros causados a la fecha en que sea liquidada, suma ésta que deberá reconocerse en un 50% para cada uno.
ABSOLVER a COLPENSIONES de las pretensiones invocadas en su contra.
DECLARAR probadas las excepciones de fondo formuladas por el Instituto de Seguros Sociales, en relación con esa entidad y no probadas las formuladas por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
CONDENAR en costas a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a favor de los demandantes (…).
Al resolver el recurso de apelación propuesto por la demandada Porvenir S.A., la Sala Laboral de...
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