Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2868-2015 de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581284374

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2868-2015 de 22 de Abril de 2015

Fecha22 Abril 2015
Número de expediente70761
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL2868-2015

Radicación n.° 70761

Acta 12

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

Procede la Corte a resolver lo pertinente dentro del proceso ordinario que EDUARDO RAMÍREZ HERRERA, le sigue al MUNICIPIO DE ZARAGOZA.

ANTECEDENTES

EDUARDO RAMÍREZ HERRERA, instauró proceso ordinario laboral contra el MUNICIPIO DE ZARAGOZA -ANTIOQUIA, con el fin de que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión sanción, liquidada conforme el IBL del último año de servicios, los intereses moratorios consagrados en el art. 141 de la L. 100/1993, la indexación del retroactivo pensional y las costas del proceso.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre Antioquia, mediante sentencia de 22 de octubre de 2014, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión deprecada por valor de $776.681.90 a partir del 11 de febrero de 2013, junto con los incrementos anuales, la indexación, y las mesadas adicionales.

Al resolver el recurso de apelación propuesto por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia del 21 de enero de 2015, modificó la sentencia impugnada, en cuanto al momento en que debía comenzar a pagar la pensión sanción y el monto de la misma y, en su lugar, condenó a la demandada al reconocimiento del derecho pensional a partir del 11 de febrero de 2018, fecha en que el actor cumple los 55 años de edad, «en cuantía equivalente para el año 2001 a la suma de trescientos veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho pesos con veinticuatro centavos ($325.558.24), la cual se advierte no se cancelará a partir de esta anualidad sino que servirá de base para que la mesada pensional se siga reajustando con el índice de precios al consumidor hasta el año 2018. Todo lo anterior junto con la mesada pensional de diciembre y sin perjuicio de los incrementos legales que determine anualmente el Gobierno Nacional, es decir la mesada tendrá los incrementos legales año a año. Además, se REVOCA la indexación de las sumas causadas de conformidad con lo expuesto en este proveído».

Inconforme con dicha sentencia, el actor interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante proveído calendado 16 de febrero de 2015, (folios 24 a 27), en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR