Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4343-2015 de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581284570

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4343-2015 de 15 de Abril de 2015

Número de expediente45572
Fecha15 Abril 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL4343-2015

Radicación n.° 45572

Acta 11

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad EXXONMÓBIL DE COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de noviembre de 2009, en el juicio que le promovió J.I.M.A..

ANTECEDENTES

La señora J.I.M.A. demandó a la sociedad EXXONMÓBIL DE COLOMBIA S.A., con el fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle la diferencia de la suma resultante entre el menor valor pagado en cada mesada pensional, incluidas las adicionales de junio y diciembre, y la suma que realmente debía pagar desde el 20 de marzo de 1995 hasta el 31 de octubre de 2007, deduciendo un monto de $36.973.099, así como los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la demandante adujo que estuvo vinculada, mediante contrato de trabajo, con la empresa demandada, desde el 13 de junio de 1966 hasta el 31 de diciembre de 1988, momento a partir del cual aquél feneció en virtud del acuerdo promovido por la empleadora; que la sociedad se obligó a pagar la pensión legal de jubilación a partir del momento en que la trabajadora cumpliera 50 años de edad; que, al momento del retiro, devengaba como salario la suma de $224.700; que la remuneración promedio mensual que había percibido en el último año de servicios ascendió a este mismo valor; que el 20 de marzo de 1995, le fue otorgada la pensión de jubilación, en un monto inicial de $183.056; que entre la fecha de la desvinculación y la del otorgamiento del derecho pensional habían transcurrido más de 6 años; que el valor pagado por mesada pensional en octubre de 2007 fue de $680.510, el cual no comprendía la variación del índice de precios al consumidor; que el 21 de septiembre de 2007, por medio de comunicación dirigida a la empresa demandada, solicitó la reliquidación de la pensión; que la convocada a juicio le contestó el 2 de octubre de 2007 que se encontraba adelantando las gestiones a fin de aplicar la actualización, a partir de la fecha en que había sido proferida la sentencia de exequibilidad condicionada de la Corte Constitucional; que por concepto del valor de la mesada correspondiente al mes de noviembre de 2007, se le canceló $3.470.099 y, por indexación generada desde el 19 de octubre de 2006, $36.973.099; que, a pesar de haber actualizado el ingreso base de liquidación, la sociedad solo había cancelado parcialmente la diferencia existente; y que el monto pagado por pensión para la época fue de $3.948.849.

Al dar respuesta a la demanda (fls.50-58 del cuaderno principal), la empresa demandada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los reconoció como ciertos, salvo la cancelación parcial de la diferencia existente por concepto de la actualización de la primera mesada pensional. En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación y prescripción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 28 de agosto de 2009 (fls. 78-84 del cuaderno principal), condenó a la empresa demandada a reajustar la pensión de jubilación de la actora a la suma inicial de $788.829.75, a partir del 20 de marzo de 1995 y a pagar las diferencias entre ese valor y lo cancelado efectivamente, junto con los reajustes legales incluidas las mesadas adicionales, desde el 21 de septiembre de 2004, valor del cual debía descontarse la suma de $36.973.099. Absolvió de las demás pretensiones de la demanda inicial.

SENTENCIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR