Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL6487-2015 de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581284854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL6487-2015 de 22 de Abril de 2015

Número de expediente46796
Fecha22 Abril 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL6487-2015

R.icación n.° 46796

Acta 12

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.A.L.R., contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el 23 de marzo de 2010, en el proceso que el recurrente le instauró en contra de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., y MANOS LTDA.

ANTECEDENTES

J.A.L.R. llamó a juicio a las sociedades NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., y MANOS LTDA., con el fin de que se declare que los ligó un contrato de trabajo que inició el 1º de junio de 1996 y finalizó, unilateralmente y sin justa causa, el 10 de marzo de 2006.

Consecuencia de lo anterior solicitó el pago de las diferencias salariales y prestacionales generadas entre los valores devengados a través de MANOS LTDA. y el que le correspondía como trabajador directo de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.; pago de acreencias laborales legales y extralegales; indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo; indemnización moratoria; aportes a la seguridad social; intereses moratorios; lo probado extra y ultra petita y las costas del proceso.

En apoyo de sus pretensiones adujo que del 1º de junio de 1996 al 31 de diciembre de 2001, fue contratado por la sociedad MANOS LTDA. a través de contratos de trabajo a término fijo de 6 meses cada uno; que desde el 2 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005 los contractos se suscribieron por periodos de 12 meses; que el último contrato abarcó el lapso comprendido entre el 1º de enero y el 10 de marzo de 2006; que siempre desempeñó el cargo de jardinero en las instalaciones de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. “por la beneficiaria de la labor, conforme a los contratos de prestación de servicios”; que siempre devengó el salario mínimo legal correspondiente a cada anualidad, sobre el cual se le cancelaron la totalidad de sus prestaciones sociales.

Afirmó que esos hechos ponen en evidencia que su vinculación laboral superó el término de seis meses prorrogables por otros seis propio de los “trabajadores en misión”, de manera que la empresa usuaria, -NESTLÉ DE COLOMBIA S.A-, fue su empleadora directa mientras que la empresa de “servicios temporales” MANOS LTDA., se convirtió en la deudora solidaria de las acreencias laborales reclamadas (fls. 3 a 8).

Al dar respuesta a la demanda, NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., negó que la hubiera ligado un contrato de trabajo con el accionante; adujo que no ejerció poder subordinante respecto de L.R.; dijo no constarle la existencia de contratos de trabajo suscritos entre él y MANOS LTDA., toda vez que son sociedades diferentes tanto en su naturaleza como en su objeto social; precisó que celebró un contrato de prestación de servicios con esa sociedad a través del cual, entre otras actividades, esa empresa se comprometió a prestarle el servicio de mantenimiento de zonas verdes con su propio personal.

Se opuso a todas y cada una de las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones que denominó inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de la obligación, inexistencia de la solidaridad, prescripción, buena fe y compensación (fls. 67 a 71).

A su turno la sociedad MANOS LTDA., al dar respuesta a la demanda, aceptó como ciertos, parcialmente, los hechos referidos a la vinculación laboral del demandante, pues precisó que no fue ininterrumpida sino por periodos fijos; señaló que L.R. desempeñaba el «oficio de aseo y servicios generales» mas no el cargo de «jardinero». Afirmó que el contrato de trabajo finalizó por expiración del plazo fijo pactado de 2 meses y 15 días y no por decisión unilateral e injustificada.

Adujo que está facultada para celebrar contratos de carácter comercial con distintas empresas, entre otras con la codemandada, pues su objeto social consiste en la prestación de servicios de aseo y limpieza de edificios, residencias, oficinas, establecimientos industriales, mensajería, recolección de basuras, cafetería y administrativos.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la causa invocada, pago, ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, prescripción de la acción laboral y la innominada (fls. 86 a 90).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia Caquetá, mediante fallo del 14 de agosto de 2019, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por J.A.L.R., a quien le impuso el pago de las costas del proceso.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante fallo del 23 de marzo de 2010, confirmó la de primer grado en cuanto absolvió a NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., y revocó la decisión que absolvió a MANOS LTDA., para en su lugar, y luego de declarar que entre ésta y el actor se ejecutó un contrato de trabajo a término fijo que se renovó automáticamente conforme a lo previsto por el art. 3º de la L. 50/1990, la condenó a pagar la indemnización por terminación sin justa causa en cuantía de $1.618.064.oo. Finalmente condenó a MANOS LTDA. a pagar las costas de la primera instancia en un 80% en beneficio del demandante, y a éste en favor de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., en un 100%. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal luego de identificar que el problema jurídico sometido a su consideración por la parte demandante, consistió en determinar si la verdadera empleadora fue NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. y no MANOS LTDA, en tanto el término de contratación como trabajador en misión superó el máximo establecido en el art. 77 de la L. 50/1990, procedió a dilucidar, previamente, dos aspectos fundamentales, a saber: (i) ¿es MANOS LTDA. una empresa de servicios temporales como lo afirma el demandante?, y (ii) ¿la empresa MANOS LTDA. suscribió con NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., un contrato de prestación de servicios a través del cual le envió como trabajador en misión al demandante?

Para dilucidar el primero, hizo recuento histórico y normativo de las empresas temporales, para luego proceder a estudiar el objeto social de MANOS LTDA. y concluyó:

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