Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL6443-2015 de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581284878

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL6443-2015 de 15 de Abril de 2015

Fecha15 Abril 2015
Número de expediente46340
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL6443-2015

Radicación n.° 46340

Acta 11

Bogotá, D.C., quince (15) de abril dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por R.R.Z., contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que el recurrente le instauró a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP.

ANTECEDENTES

R.R.Z. demandó a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP., en calidad de propietaria de todos los bienes y servicios de «EADE S.A., ESP», con el fin de que se ordene el restablecimiento del contrato de trabajo mediante el reintegro al cargo que ocupaba al momento del despido, el 29 de abril de 2005, junto con el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir desde entonces hasta cuando se haga efectivo el reintegro; las cotizaciones a la seguridad social integral y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, expuso que estuvo vinculado a «EADE S.A. ESP» mediante un contrato de trabajo que inició el 2 de junio de 1992 y finalizó el 29 de abril de 2005, fecha en que fue despedido sin justa causa, desconociendo lo establecido tanto en la convención colectiva de trabajo como en el acta de acuerdo extra convencional del 28 de octubre de 2003, ambas suscritas entre «EADE S.A., ESP» y «SINTRAELECOL»; expresó que el último cargo que desempeñó fue el de «conductor» y que el salario ponderado devengado ascendió a la suma de $758.364,oo.

Adujó que la demandada en virtud de la disolución y liquidación de «EADE S.A. ESP» procedió a comprar a los demás socios su participación, quedando como única dueña de todos los bienes y servicios de «EADE S.A. ESP»; que a partir del momento en que la citada empresa entró en disolución y liquidación y hasta el 25 de junio de 2007, fecha en que se declaró liquidada según consta en el acta no. 044 del 25 de la misma fecha, que fue registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, el servicio de energía fue prestado por «ETA Servicios S.A. ESP»; y que desde entonces la demandada asumió el manejo del negocio de suministro de energía, que implicó la contratación de 430 trabajadores que hasta ese momento se encontraban con «EADE S.A. ESP» en liquidación y con «ETA Servicios S.A. ESP». (fls. 1 a 8).

La accionada, -EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP.-, al dar respuesta a la demanda, comenzó por precisar que el actor no fue trabajador a su servicio, pues con quien tuvo vínculo laboral, y como bien lo afirmó en la demanda con la cual dio inicio al proceso, fue con «EADE S.A. ESP»; agregó que de los archivos dados en custodia por esa empresa puede evidenciarse que resultan ciertos los extremos de la relación laboral, el último cargo desempeñado y el salario. Afirmó que al interior de la demandada no se ha celebrado con organización sindical alguna, agenda o acta de preacuerdo extraconvencional que establezca la estabilidad laboral que reclama el actor.

Negó también el hecho referido a que hubiese comprado la participación de los otros accionistas de «EADE S.A. ESP»; y que a partir del 25 de junio de 2007, hubiese vinculado 430 trabajadores; precisó que no ha operado la sustitución patronal, toda vez que para la fecha de desvinculación del demandante -29 de abril de 2005-, ni siquiera se avizoraba que «EADE S.A. ESP» iba a ser objeto de liquidación, ya que este proceso inició el 25 de julio de 2006, es decir cuando ya había pasado más de un año de la terminación del contrato de trabajo. Finalmente aceptó como ciertos los hechos referidos a la disolución y liquidación de «EADE S.A. ESP».

En su defensa propuso las excepciones de ausencia del derecho sustancial e inexistencia de la obligación, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de sustitución patronal, prescripción, la genérica, inexistencia de la acción de reintegro e imposibilidad de reintegrar al demandante (fls. 48f a 59).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 20 de marzo de 2009, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por R.R.Z., a quien le impuso las costas del proceso (fls. 244 a 254).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 12 de marzo de 2010, confirmó la decisión de primera instancia. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario el Tribunal sostuvo que para la fecha de extinción del vínculo, 29 de abril de 2005, las relaciones laborales de la empresa se regían por la convención colectiva firmada entre «EADE S.A E.S.P» y «SINTRAECOL», vigente para el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, que permitía despedir a sus trabajadores aun sin justa causa, ello sí, previo el pago de la respectiva indemnización. Precisó además que el artículo 17 del citado acuerdo convencional derogó implícitamente el acta extra convencional suscrita el 28 de octubre de 2003 y que la nueva convención no estableció la figura del reintegro.

Luego concluyó:

Finalmente. Tampoco se encuentra fundamento jurídico alguno para que se pretenda un reintegro por parte de la demandada EPM ESP, de un trabajador que laboró al servicio de EADE S.A. E.S.P., entidades totalmente diferentes, por el mero hecho de que después de que esta última se disolviera y liquidara, aquella asumiera la prestación del servicio de energía, incluso con posterioridad a que un tercero –ETA SERVICIOS S.A. E.S.P- lo hubiere hecho durante algún tiempo.

RECURSO DE CASACIÓN

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