Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC3074- de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581284934

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC3074- de 3 de Junio de 2015

Número de expediente05001-31-03-004-2010-00244-01
Fecha03 Junio 2015
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

[pic]

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

AC3074-2015

Radicación n.° 05001-31-03-004-2010-00244-01

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de 13 de noviembre de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario instaurado por J.D.T.A. contra la Compañía de Seguros Bolívar S.A.

ANTECEDENTES
  1. El extremo demandante solicitó declarar que la sociedad convocada a juicio está obligada a pagarle el siniestro amparado con la póliza n° GR-137351, en cuantía de $110’000.000, debidamente indexados.

  2. El a-quo profirió sentencia desestimatoria de tal pretensión el 20 de abril de 2012, determinación que el 13 de noviembre de 2014 fue revocada por el ad-quem al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, oportunidad en la cual condenó a la demandada al pago de $110’000.000 «más los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente, de acuerdo con la certificación de la Superintendencia Financiera, causados desde el 11 de mayo de 2009, hasta el pago total de la obligación»[1].

Interpuesto en tiempo el recurso de casación por el extremo pasivo de la litis contra la sentencia de segundo grado, mediante proveído de 10 de febrero de 2015[2] fue concedido para ante esta Corporación, con fundamento en que sumada la suma de $110’000.000 con los réditos reconocidos en la sentencia calculados hasta la fecha de expedición de este auto se llega al total de $266’605.440,17, por lo que al extremo impugnante le asistía interés para recurrir en casación, el cual superaba los 425 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

CONSIDERACIONES
  1. El recurso de casación tiene como propósito, fuera del interés público que le es propio, procurar la reparación de los agravios inferidos a los sujetos procesales por la sentencia cuestionada.

  2. El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º de la Ley 592 de 2000, establece que la procedencia del recurso estará dada, entre otros factores, por el “...valor actual de la resolución desfavorable al recurrente...”, que debe ser igual o superior a 425 salarios mínimos legales mensuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR