Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC3093-2015 de 3 de Junio de 2015
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-00509-00 |
Fecha | 03 Junio 2015 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILJESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponenteAC3093-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00509-00 Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).
Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre el recurso de queja interpuesto por el demandante contra el auto de 8 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual denegó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la resolución de segunda instancia proferida el 10 de abril de 2014, en el proceso divisorio que instauró el recurrente L.A.B.A. contra Á.M. del P.S.E., previos los siguientes,
-
El actor en el presente asunto deprecó se decretara la división ad valorem o venta del apartamento 1001 y garaje-depósito 1001, ubicados en esta ciudad e identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-1356369 y 50C-1356349; que para efectuar la venta se practicara el avalúo de los bienes, y en firme aquél se ordenara su enajenación en subasta pública; y que efectuado el remante se distribuyera «el producto del mismo entre los condueños en proporción del 50% para cada uno de ellos, …» (fl. 37 cdno. Corte).
-
La parte demandada aceptó los hechos y no se opuso a las pretensiones, mas manifestó que previo a decretar la división de los inmuebles se citara a los acreedores hipotecarios a fin de que se hicieran parte en el proceso y licitaren en la oferta, en caso de decretarse el remate (fs. 9 a 11 ídem.)
-
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia en la que ordenó entregar a la accionada «el 50% del valor del remate, previo descuento del total de las sumas canceladas por concepto de impuestos por el demandante, a quien deben reintegrársele las mismas,…» (f. 45 ídem), esto es la suma de $197.748.000.oo, la cual resulta de descontar a los $265’500.000,00 -monto que corresponde al 50% del valor en que se transfirió el derecho de dominio sobre el inmueble-, la cantidad de $67.752.000,oo por concepto de impuesto predial cancelado por el promotor del proceso, providencia que fue aclarada el 29 de junio de 2012, en el sentido de identificar los bienes raíces objeto de la división (fls. 51 a 53 ibídem).
-
Inconforme con tal decisión ambos litigantes la apelaron y el ad quem sólo accedió a modificar el numeral primero del fallo, ordenando «… la entrega a Á.M. delP.S.E. la suma de $265.500.000 correspondiente al pago de su cuota parte equivalente al 50% del bien objeto de división, previa deducción de $18.891.550.00….» (fl. 138 ídem).
-
El accionante formuló recurso de casación y el Tribunal denegó la impugnación excepcional, por cuanto lo deprecado era la división ad valorem del inmueble objeto de la litis y la consecuente distribución del producto de la misma entre los condueños en proporción del 50% para cada uno de ellos, en consecuencia del quantum establecido por el auxiliar de la justicia designado con tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba