Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL6497-2015 de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581284962

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL6497-2015 de 29 de Abril de 2015

Número de expediente44894
Fecha29 Abril 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL6497-2015

Radicación n.° 44894

Acta 13

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por S.M.R.V. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de octubre de 2009, en el proceso que la recurrente le instauró a INGENIERÍA y CONTRATOS LTDA. y a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Téngase como apoderada judicial de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a la doctora C.P.C.J. identificada con la C.C., No. 43.614.413 y T.P. No. 112.352 del C.S. de la Judicatura, en los términos y para los efectos que aparecen en el memorial que obra a folio 93 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

En lo que estrictamente concierne al recurso extraordinario, el proceso estuvo encaminado a que las demandadas sean condenadas al reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios prevista en el art. 216 del C.S.T., por el accidente de trabajo en el que perdió la vida el compañero de la demandante, J.H.Q.M.; la indexación y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que por un tiempo aproximado de 10 años convivió en unión libre con el causante, quien el 20 de noviembre de 2002 perdió la vida en un accidente de trabajo; que se encontraba laboralmente vinculado con la sociedad Ingeniería y Contratos Ltda., la que a su vez había contratado con las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., la construcción de una red de alcantarillado.

Narró que el accidente ocurrió cuando Q.M. se encontraba dentro de la «brecha excavada en la que se instalaría la tubería, a una profundidad de seis (6) metros la pared o talud que daba contra la autopista cedió cayendo encima y provocando su muerte», y añadió que ello se debió a la culpa grave de su empleadora pues la brecha no era lo suficientemente segura para garantizar la vida de su trabajador.

Explicó que debido a la profundidad de la obra y la inestabilidad del terreno, la demandada debió haber hecho un «talud» más inclinado e implementar un mecanismo denominado «ENTIBADO» que consiste en poner de manera vertical unos tablones de madera que se entrecruzan con otros transversales u horizontales y ayudan a que los «taludes» no se derrumben, mecanismo que –afirmó- no lo determina ni prevé el oficial de construcción, sino el ingeniero residente de la obra o constructor.

Al dar respuesta a la demanda, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., aceptó únicamente la existencia del contrato de construcción de alcantarillado suscrito con la codemandada Ingeniería y Contratos Ltda.; dijo no constarle la calidad de compañera permanente de la demandante ni la ocurrencia del accidente de trabajo en el que perdió la vida J.H.Q.M.; precisó, de acuerdo con los hechos de la demanda, que el occiso era trabajador de la codemandada.

En su defensa propuso las excepciones de inepta demanda, indebida integración del contradictorio, caso fortuito y fuerza mayor, compensación, prescripción, inexistencia de la indemnización de perjuicios. Igualmente formuló la excepción de «LLAMAMIENTO EN GARANTÍA O LITIS CONSORCIO NECESARIO», pues la sociedad INGENIERÍA Y CONTRATOS LTDA, afianzó o aseguró las obligaciones civiles, laborales e indemnizatorias con la compañía aseguradora «CONFIANZA» (fls. 89 a 94).

A su turno, la sociedad Ingeniería y Contratos Ltda. aceptó la mayoría de hechos, salvo los referidos a la calidad de compañera permanente del demandante y la culpa en la ocurrencia del accidente de trabajo en el que falleció su trabajador J.H.Q.M..

En su defensa formuló la excepción de inexistencia de culpa, para lo cual argumentó que no se incumplió ninguna norma de seguridad e impacto comunitario; que utilizó los procedimientos técnicos recomendados, avalados y reconocidos por la interventoría y que los equipos utilizados eran los adecuados. Para respaldar su defensa, entre otros documentos, se refirió a los siguientes: informe del accidente de trabajo, anotaciones del libro de obra correspondientes a los frentes de ejecución, boletas de interventoría entregadas a la demandada, planillas de impacto comunitario y aspectos generales de las obras; liquidaciones de las obras, secciones topográficas de la excavación que soportaron la liquidación por tramos, fotografías e informe del ingeniero residente.

Agregó que la «penosa» muerte de su trabajador, «eventualmente» ocurrió por las vibraciones producidas con el paso de vehículos por la autopista que estaba localizada pocos metros más adelante del lugar del accidente.

Para eximirse de la culpa en el accidente de trabajo, afirmó que cumplió con las condiciones de excavación que fueron definidas por la interventoría en cabeza de funcionarios de las Empresas Públicas de Medellín; que la técnica de excavación fue la adecuada; que «si existe alguna clase de imputación, ella debe originarse no en culpa del Empleador, sino en un riesgo producido con ocasión de la ejecución de una obra pública, pues como simples ejecutores (no diseñadores), Ingeniería y Contratos Ltda, cumplió con lo que se le había ordenado» (fls. 330 a 359).

A su vez, la llamada en garantía Confianza S.A. adujo que no le constaban lo hechos de la demanda y se atendría a lo que resultara probado, y en su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, ausencia de cobertura de conceptos pretendidos; improcedencia del llamamiento en garantía, máximo valor asegurado y la genérica (fls. 490 a 497).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 14 de noviembre de 2008, condenó a la sociedad Ingeniería y Contratos Ltda., al pago de acreencias laborales –no discutidas en casación-, y absolvió a ambas demandadas de las demás pretensiones. Impuso en un 50% las costas del proceso a cargo de la codemandada empleadora.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la accionante y de la sociedad Ingeniería y Contratos Ltda., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 8 de octubre de 2009, revocó la de primer grado en cuanto a la condena impuesta a la sociedad Ingeniería y Contratos Ltda., para, en su lugar, absolverla de todas las pretensiones de la demanda; la confirmó en lo demás y le impuso a la demandante las costas de la primera instancia y no las decretó en la alzada.

En lo que interesa al recurso de casación -indemnización total y ordinaria de perjuicios generada por la culpa patronal prevista por el artículo 216 del C.S.T.-, el Tribunal comenzó por transcribir dicha preceptiva para luego precisar que la misma se genera cuando los hechos evidencian que el empleador no tuvo “aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus negocios propios”. Ello, para afirmar que la culpa contemplada en la norma sustantiva se asimila a la “culpa leve” definida en el art. 63 del C.C. en tanto deriva de un contrato que beneficia a las dos partes sumergidas en una relación laboral. Apoyó su dicho en la línea jurisprudencial fijada desde antaño por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo cual cita in extenso la sentencia CSJ SL, 16 mar. 2005, rad. 23489.

Para determinar si la codemandada Ingeniería y Contratos Ltda. incurrió en la culpa leve explicada, desplegó análisis probatorio, del cual dedujo –según registro civil de defunción- que Q.M. falleció el 20 de noviembre de 2002; analizó las documentales de fls. 24 a 36 y 566 a 613, que corresponden a la investigación de la ARP SURATEP sobre el accidente de trabajo; las que reposa a folios 560 a 563 que contienen el reporte del accidente suscrito por el topógrafo de la obra señor W.R. y, luego concluyó:

(…) si bien se encuentra demostrado, y no es objeto de debate que existió una accidente de trabajo que terminó con la vida del señor J.H.Q.M., mientras prestaba sus servicios a la sociedad Ingeniería y Contratos Ltda., no se encuentra probado que en las causas que originaron el accidente de trabajo hubiese mediado culpa por parte de la empleador toda vez que la misma para el desarrollo de la obra contrata (sic) con Empresas Públicas de Medellín, venía cumpliendo con los decálogos de seguridad obligatorio para la elaboración de zanjas.

Como ejemplo de lo anterior, si bien la empresa no había podido realizar el entibado de los costados de las zanjas por lo complejo del terreno implantó como medida de seguridad la excavación inclinando los taludes para garantizar la estabilidad del terreno, condición que puede ser observada en el boceto de la investigación realizada por la ARP SURATEP, donde se señala[n] las medidas con las cuales se realizó la zanja, logrando observarse claramente la diferencia en la medida que tiene [la] brecha en la parte superior en relación con la mediada de la parte inferior.

La empresa siguiendo las directrices de seguridad señaladas por la empresa beneficiaria de la obra, realizó la rampa de evacuación exigida en este tipo de excavaciones, la misma por la cual el trabajador que acompañaba al occiso al momento del derrumbe pudo salir de la excavación para salvar su vida.

Además de lo anterior, la empleadora para la realización de la obra, contaba con topógrafo profesional quien había impartido órdenes de seguridad desde el 12 de noviembre de 2012, para los trabajos a realizar en el tramo en el cual falleció el compañero de la demandante, en el que se recalca de (sic) la necesidad de que todos los que entraran en la obra portaran los equipos de seguridad personal.

De ésta manera, si bien dentro de los eventos previsibles en el tipo de obra que realizaba la empresa empleadora, se encontraba la posibilidad de un deslizamiento de los...

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