Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC3039-2015 de 2 de Junio de 2015
Fecha | 02 Junio 2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-00915-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Radicación n. º 11001-02-03-000-2015-00915-00
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra la providencia proferida el 7 de octubre de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual dicha autoridad judicial le negó la concesión del recurso extraordinario de casación.
-
A.G.B. promovió demanda ejecutiva en contra de la Corporación Financiera Colombiana S.A. –Corficolombiana S.A.-, con el fin de que ésta le cancelara las sumas contenidas en los certificados de depósito a término fijo No. 159743, 159744 y 159745 (fls. 1 y 2, cdno. 1).
-
En el referido litigio, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., mediante sentencia de 27 de abril de 2012, resolvió: «Declarar fundada la denominada Excepción Causal» y, en consecuencia, dispuso la terminación del proceso (fls. 754 a 770, ibídem).
-
Apelada la antedicha decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. la confirmó íntegramente en pronunciamiento de 27 de agosto de 2014 (fls. 305 a 319, cdno. Tribunal).
-
El accionante promovió el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, medio de impugnación que no le fue concedido por la referida Corporación de la capital del país, tras argumentar en auto de 7 de octubre de 2014, que «[c]onocida como está la naturaleza ejecutiva de la acción propuesta, se avista que no encaja dentro de los presupuestos que contempla el ordenamiento, por lo que con nitidez se observa su improcedencia» (fls. 366 y 367, ídem).
-
El señor G.B. repuso el pronunciamiento señalado en el párrafo anterior y en subsidio solicitó que se surtiera el recurso de queja, razón por la cual, en auto del 2 de febrero de 2015, la citada autoridad judicial, resolvió abstenerse del primero por improcedente y ordenar la expedición de copias (fls.386 y 387, ídem).
-
EL RECURSO DE QUEJA
-
-
Como sustento del medio de impugnación, el interesado insistió en la procedencia del recurso de casación, fin para el cual explicó, que «si bien el asunto fue adelantado bajo la cuerda de un ejecutivo, también lo es que terminó siendo desatado por el Tribunal “como si se tratara de un proceso ordinario”» y, más adelante agregó, que «[e]l caso en concreto tiene innegable interés casacional ya que la sentencia resulta no s[ó]lo ilegal sino inconstitucional al proteger la mala fe del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba